ATS, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 16/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 257/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MMD

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 257/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

En el recurso de revisión, interpuesto por la representación procesal de Fidel , contra el Decreto de 17 de febrero de 2020 dictado por la Letrada de la Administración de Justicia, en que se acuerda declarar desierto, con imposición de las costas, el recurso anunciado por Fidel, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Margarita María Figueroa Herrero y bajo la dirección Letrada de Dª. Rocío Airado Bello.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En oficio remitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha 15 de enero de 2020 se hace constar que el recurrente Fidel es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2020 se dictó Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, donde se hace constar que habiendo sido emplazado el recurrente Fidel para que en el término de quince días compareciera ante esta Sala a hacer uso de su derecho, ha transcurrido dicho término, sin haberlo verificado, declarando desierto, con imposición de las costas, el recurso anunciado por el mismo.

TERCERO

Por escrito de 2 de julio de 2020 la representación procesal de Fidel interpuso recurso de revisión contra el Decreto de 17 de febrero de 2020, solicitando se proceda a anular la resolución impugnada, que declaró desierto el recurso de casación preparado por la parte recurrente, por no haber formalizado el recurso en el plazo de 15 días previsto en el art. 859 L.E.Cr., alegando que siendo el recurrente titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se solicitó el nombramiento de Procurador y Abogado del turno de oficio para personarse ante el Tribunal Supremo, así como la suspensión del plazo para dicha personación.

CUARTO

Por escrito de 14 de julio de 2020 el Ministerio Fiscal, evacuó el traslado conferido, dándose por instruido del contenido del recurso e interesando que se mantenga la resolución por sus propios fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ante el recurso deducido hay que recordar que cuando existe derecho a la asistencia jurídica gratuita el art. 860 LECRIM señala que: "El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo".

Esto en realidad es lo que hizo la parte, interesarlo en el Tribunal sentenciador la designación de abogado y procurador de oficio ante la Sala. En el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo de 14 de enero de 2020 se hizo constar que la petición de tener por preparado los recursos de casación se hizo en tiempo y forma, habiéndose cumplido con los requisitos de los arts. 855, 856 y 858.

Por oficio remitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha 15 de enero de 2020 se hace constar que el recurrente Fidel es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Por lo expuesto:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Fidel, dejando sin efecto el contenido del Decreto dictado en fecha 17 de Febrero de 2020 por el que se declaraba desierto el recurso anunciado por Fidel, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a fin de que se requiera la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, con suspensión del plazo para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en tanto no se proceda a tales designaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Antonio del Moral García

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