ATS, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/09/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20210/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

QUEJA núm.: 20210/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la apelación nº 1866/2019, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 534/2018 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, se dictó Auto de fecha 6 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, donde acordó no tener por preparado el recurso de casación interpuesto por la representación de Virgilio, Jumbotir, S.L. y Eurojumbo, S.L. frente a la sentencia de esta misma Audiencia de fecha 27 de enero de 2020 al no ser dicha resolución recurrible en casación conforme a lo que se razonó en ella.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero de 2020 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la procuradora Doña. Teresa García Carreño, en nombre y representación de D. Virgilio, Jumbotir, S.L. y Eurojumbo, S.L., formalizando recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 4 de septiembre de 2020, emitió informe, dictaminando:

".... Se ha de mantener, en este caso, mantener el criterio del Tribunal. Efectivamente, la previsión procesal del art. 847. 1. b) LECrim, en redacción dada tras la reforma del texto por Ley 41/2015 de 5 de octubre que permite la casación por infracción de ley en sentido estricto, de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no es aplicable a este supuesto. La disposición transitoria única establece "1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor." Siendo así que la ley se publicó el día 6 de octubre de 2015, con un vacatio legis expresa de dos meses, la entrada en vigor se produce el 6 de diciembre de 2015, estas actuaciones fueron incoadas el día 8 de agosto de 2012, por lo que conforme reseña el auto por el que se deniega la casación no cabe recurso de casación contra la sentencia de apelación recaída en el mismo. El Fiscal, por lo expuesto interesa que se tenga despachado el traslado que le ha sido conferido, desestimando el recurso de queja formulado en los términos manifestados en este informe".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja interpuesto tiene una respuesta de una claridad meridiana.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 41/2015, la nueva regulación del recurso de casación se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2015. Por tanto aquellos procedimientos incoados con anterioridad a esta fecha se regirán por el régimen de recursos anterior.

La expresión "procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor" se ha interpretado por la Sala de lo Penal en el sentido de que se debe tratar de procedimientos penales que desde su inicio son posteriores a la entrada en vigor de la reforma ( ATS de 10 de febrero de 2016 y ATS de 4 de abril de 2016, entre otros).

Esta disposición transitoria, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Penal no vulnera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. En efecto, según la jurisprudencia de la Sala -entre otros, ATS de 23 de febrero de 2017 (Rec. de casación 2133/2016)-, la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos al no estar previsto expresamente en su Disposición transitoria; sin que dicha falta de previsión afecte al principio de retroactividad de la ley penal más favorable, ya que no estamos en el ámbito de la normatividad penal sustantiva, sino de la procesal penal.

El régimen transitorio expuesto supone en la práctica que la casación anterior a la reforma del 2015 sigue en vigor, pero no en este caso, ya que cuando se aprueba la reforma eran irrecurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal, y la previsión procesal del art. 847. 1. b) LECrim, en redacción dada tras la reforma del texto por Ley 41/2015 de 5 de octubre que permite la casación por infracción de ley en sentido estricto, de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no es aplicable a este supuesto.

Como decimos, la disposición transitoria única establece "1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor."

Siendo así que la ley se publicó el día 6 de octubre de 2015, con un vacatio legis expresa de dos meses, la entrada en vigor se produce el 6 de diciembre de 2015, estas actuaciones fueron incoadas el día 8 de agosto de 2012, por lo que conforme reseña el auto por el que se deniega la casación no cabe recurso de casación contra la sentencia de apelación recaída en el mismo.

Frente al recurso formulado no se produce en la tramitación del procedimiento "un cambio de las reglas de juego". Cuando se incoaron las diligencias ya no cabía recurso de casación frente a la sentencia que, en su caso, se dictaría por la Audiencia Provincial. No cabe retrotraer la aplicación normativa a supuesto no previsto en la norma. De ser así cabría recurrir todas las sentencias dictadas de hechos anteriores a la vigencia de la Ley y no es así.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar al recurso de queja deducido por Virgilio, JUMBOTIR, S.L. y EUROJUMBO, S.L., contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de febrero de 2020, por el que se denegaba la preparación de recurso de casación, contra la sentencia 27 de enero de 2020, dictada por dicha Audiencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz

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