ATS, 23 de Septiembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:7336A |
Número de Recurso | 2226/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2226 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AAH/AA
Nota:
CASACIÓN núm.: 2226/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Rosana y D. Carlos Ramón presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de enero de 2018, cuyo complemento fue denegado por auto de 23 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 896/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1359/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en nombre y representación de D.ª Rosana y D. Carlos Ramón, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosana y D. Carlos Ramón, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosana y D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de enero de 2018, cuyo complemento fue denegado por auto de 23 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 896/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1359/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.