Auto Aclaratorio TS, 4 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2020:7233AA
Número de Recurso995/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 995/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 4 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación para unificación de doctrina que ha dado origen a los presentes autos se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2019, a la que se le asignó el número 442/2019.

SEGUNDO

Por parte del departamento de archivo de este Tribunal Supremo se puso de manifiesto que se había producido un error en la numeración de esta sentencia, de manera que lo que correspondía era el número 422/2019.

TERCERO

Habiendo formado parte de la Sala que dictó la referida sentencia el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana y habida cuenta su posterior fallecimiento, pasa a formar parte de la Sala de deliberación la Excma. Sra. Magistrada Dª . Concepción Rosario Ureste García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los Tribunales para aclarar cualquier concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten.

En el presente caso se ha producido un manifiesto error material en la sentencia dictada en el presente recurso, que consiste en haberle atribuido erróneamente un número que no se corresponde con el registro oficial. Por ello precede aclarar la sentencia en el punto de atribuirle el número correcto, que habrá de ser el que consta en el segundo de los hechos de esta resolución y en su parte dispositiva.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Aclarar de oficio la sentencia dictada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina número 995/2018 y consignar en la misma el número de sentencia correcto 422/2019.

Así se acuerda y firma.

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