ATS, 29 de Septiembre de 2020

PonenteFERNANDO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:7176A
Número de Recurso21/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 29/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 21/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 21/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 23 de enero del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º 70/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Sargento de la Guardia Civil D. Jesús Carlos, frente a la resolución del General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía de 11 de abril de 2019, que impuso al demandante las sanciones de pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", y de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo", infracciones previstas y sancionadas, respectivamente, en los artículos 8, apartados 9 y 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de abril siguiente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), por errónea y arbitraria valoración de la prueba y por no valorar la prueba de descargo.

  2. Vulneración del derecho de defensa ( art. 24.1 de la CE).

  3. Infracción del art. 24.1 de la CE, por ser el auto que resolvió el complemento de sentencia solicitado, una decisión arbitraria y expresar un proceso deductivo irracional y equivocado.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-21/2020, preparado en su día por el Sargento de la Guardia Civil D. Jesús Carlos, frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º 70/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fdez. Rodera Fernando Marín Castán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR