ATS, 29 de Septiembre de 2020
Ponente | FERNANDO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:7176A |
Número de Recurso | 21/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 29/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 21/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 21/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Fernando Pignatelli Meca, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.
En fecha 23 de enero del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º 70/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Sargento de la Guardia Civil D. Jesús Carlos, frente a la resolución del General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía de 11 de abril de 2019, que impuso al demandante las sanciones de pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", y de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo", infracciones previstas y sancionadas, respectivamente, en los artículos 8, apartados 9 y 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de abril siguiente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:
-
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), por errónea y arbitraria valoración de la prueba y por no valorar la prueba de descargo.
-
Infracción del art. 24.1 de la CE, por ser el auto que resolvió el complemento de sentencia solicitado, una decisión arbitraria y expresar un proceso deductivo irracional y equivocado.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
-
- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-21/2020, preparado en su día por el Sargento de la Guardia Civil D. Jesús Carlos, frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º 70/19.
-
- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
-
- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Fernando Pignatelli Meca
José Alberto Fdez. Rodera Fernando Marín Castán