ATS, 11 de Septiembre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:7120A |
Número de Recurso | 541/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 541/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 541/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Por la procuradora D. ª Silvia Alba Monteserín, en nombre de D. Alonso, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 17 de octubre de 2019, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional con fecha 9 de mayo de 2019, en el recurso de apelación n.º 275/2017.
El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por no fundamentar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo ( artículo 89.2.f] de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).
En su recurso de queja, la parte recurrente afirma sucintamente que su escrito de preparación cumple los requisitos legalmente establecidos.
El recurso de queja no puede prosperar, porque el escrito de preparación formulado por la parte recurrente, redactado con defectuosa técnica procesal, no observa los requisitos que a un escrito de tal naturaleza impone el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Singularmente, como bien advirtió el Tribunal de instancia, incurre en el grave e insalvable defecto de que lo único que dice en relación con la fundamentación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es que el recurso presenta interés "con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 88"; pero no desarrolla ni siquiera mínimamente esta genérica afirmación, que queda por tanto desprovista de sustento argumental alguno.
Tan escueta alegación resulta inservible a los efectos pretendidos, porque según jurisprudencia constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en el artículo 89.2.f) a quien anuncia el recurso de casación es: (i) que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y (iii) que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Nada de eso ha hecho la parte recurrente en su escrito de preparación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 541/2019 interpuesto por D. Alonso, contra el auto de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 17 de octubre de 2019, dictado por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación n.º 275/2017; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
César Tolosa Tribiño Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda