ATS, 10 de Septiembre de 2020

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
ECLIES:TS:2020:6910A
Número de Recurso4595/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4595/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4595/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2018, en el procedimiento n.º 231/2018 seguido a instancia de D.ª Natalia contra la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía Empleo y Hacienda), sobre clasificación profesional, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de noviembre de 2019 se formalizó por el letrado D. José Serrano García en nombre y representación de D.ª Natalia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de mayo de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016), 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016), 22 de enero de 2020 (rcud. 2256/2016) y las que en ella se citan].

La recurrente viene prestando servicios para la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid con la categoría de auxiliar administrativo, grupo IV, antigüedad de 1 de septiembre de 1993. Prestaba servicios en el Instituto Madrileño para la Formación (IMAF). Por sentencia firme se declaró que tenía una relación laboral fija desde el 1 de septiembre de 1993. La actora presentó demanda solicitando el reconocimiento de la categoría profesional de oficial administrativo, nivel V, y el abono de las diferencias salariales entre una y otra categoría devengadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2018. En la instancia se estimó íntegramente la demanda. La sentencia recurrida ha estimado en parte el recurso de la Comunidad de Madrid, que alegó primeramente la prescripción de la acción. A este respecto la sala de suplicación aplica doctrina unificada (STS/4ª de 3 de octubre de 2008) declarando que el plazo de un año debe computarse a partir del encuadramiento en las respectivas categorías previstas en el convenio colectivo y que la declaración y el reconocimiento de la categoría reclamada es una obligación de tracto único ( STS/4ª del Pleno de 27 de abril de 2004). En definitiva, para la sentencia recurrida el reconocimiento de una categoría mediante el encuadramiento inicial es de tracto único al igual que el reconocimiento mediante un nuevo sistema de clasificación profesional al que se refiere la doctrina unificada, lo que implica que la acción ejercitada está prescrita. En segundo lugar la Comunidad de Madrid niega la posibilidad de ascenso cuando hay un obstáculo convencional, denunciando la infracción del art. 24.1 ET y 22.3 del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. La sentencia recurrida estima también este motivo coincidiendo con la parte demandada en que la reclasificación con base en el indebido encuadramiento inicial no es aplicable a la administración pública porque se vulneraría el art. 103.3 CE y el art. 14 CE, es decir los principios de mérito y capacidad en el acceso a la promoción profesional. Finalmente la sentencia recurrida confirma el pronunciamiento de instancia en cuanto a la cantidad reclamada.

La parte demandante interpone el presente recurso denunciando la infracción de los arts. 22 y 39 ET en relación con los arts. 6.4 y 1203 CC. Ha elegido como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 578/2018, de 15 de junio (r. 20/2018), dictada en un procedimiento idéntico al de la sentencia impugnada, es decir dos auxiliares administrativas que vienen prestando servicios para el IMAF y pretenden el reconocimiento de la categoría de oficial administrativo, grupo V, así como el abono de las diferencias salariales devengadas durante el año 2016. La sentencia de contraste confirma la de instancia que estimó íntegramente la demanda, rechazando la denunciada infracción del art. 22.3 del convenio colectivo porque no se trata de un mero desempeño sobrevenido de una categoría profesional superior, sino de un desajuste inicial entre la categoría asignada y la que debió reconocerse desde el principio. Ni tampoco se trata de eludir el proceso selectivo de promoción interna sino de llevar a cabo el ajuste función-categoría que debió existir ab initio y que las actoras tienen derecho a reclamar según el art. 3.5 ET.

La sentencia recurrida estima la prescripción alegada de contrario y por tanto los razonamientos sobre el problema de fondo no son la razón de decidir; mientras que la prescripción de la acción es un extremo no debatido en la sentencia de contraste. Tampoco se plantea en esta última cuestión alguna sobre el fraude de ley denunciado en el presente recurso. Por consiguiente, no puede apreciarse la contradicción que alega la parte recurrente en el trámite concedido al efecto porque la primera razón de decidir de la sentencia recurrida es que la acción ejercitada está prescrita, lo cual es un problema no alegado ni debatido en la sentencia de contraste. De modo que aunque a efectos puramente dialécticos puede aceptarse una contradicción en la cuestión de fondo, no puede obviarse ese pronunciamiento de la sentencia impugnada ni es posible por ello unificar doctrina sobre el reconocimiento de la superior categoría.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Serrano García, en nombre y representación de D.ª Natalia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 214/2019, interpuesto por la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía Empleo y Hacienda), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2018, en el procedimiento n.º 231/2018 seguido a instancia de D.ª Natalia contra la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía Empleo y Hacienda), sobre clasificación profesional.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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