ATS, 15 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2020:6750A
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoDemanda de revisión
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 13 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/P

Nota:

REVISIONES núm.: 13/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2020, el procurador D. Francisco Gómez Brizuela, en nombre y representación de D. Oscar, Dª Micaela y D. Pelayo, este último actuando como administrador de la herencia yacente de D. Rubén, presentó demanda de revisión de la sentencia 154/2018, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el recurso de apelación nº 500/2017, y de la sentencia 41/2017, dictada en el juicio ordinario nº 792/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 1º del artículo 510 de la LEC, denunciando que después de pronunciada sentencia se han recobrado documentos decisivos de los que no ha podido disponer por fuerza mayor o de la parte en cuyo favor se hubiera dictado.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 13/2020 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Oscar, Dª Micaela y D. Pelayo, este último actuando como administrador de la herencia yacente de D. Rubén, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (haberse recobrado documentos decisivos de los que no ha podido disponer por fuerza mayor o de la parte en cuyo favor se hubiera dictado) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a tramite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Oscar, Dª Micaela y D. Pelayo, este último actuando como administrador de la herencia yacente de D. Rubén, contra la sentencia 154/2018, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el recurso de apelación nº 500/2017, y de la sentencia 41/2017, dictada en el juicio ordinario nº 792/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Requena y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del procedimiento cuya resolución se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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