ATS, 15 de Septiembre de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2020:6750A |
Número de Recurso | 13/2020 |
Procedimiento | Demanda de revisión |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/09/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 13 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/P
Nota:
REVISIONES núm.: 13/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2020, el procurador D. Francisco Gómez Brizuela, en nombre y representación de D. Oscar, Dª Micaela y D. Pelayo, este último actuando como administrador de la herencia yacente de D. Rubén, presentó demanda de revisión de la sentencia 154/2018, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el recurso de apelación nº 500/2017, y de la sentencia 41/2017, dictada en el juicio ordinario nº 792/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 1º del artículo 510 de la LEC, denunciando que después de pronunciada sentencia se han recobrado documentos decisivos de los que no ha podido disponer por fuerza mayor o de la parte en cuyo favor se hubiera dictado.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 13/2020 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- Procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Oscar, Dª Micaela y D. Pelayo, este último actuando como administrador de la herencia yacente de D. Rubén, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (haberse recobrado documentos decisivos de los que no ha podido disponer por fuerza mayor o de la parte en cuyo favor se hubiera dictado) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a tramite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Oscar, Dª Micaela y D. Pelayo, este último actuando como administrador de la herencia yacente de D. Rubén, contra la sentencia 154/2018, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el recurso de apelación nº 500/2017, y de la sentencia 41/2017, dictada en el juicio ordinario nº 792/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Requena y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del procedimiento cuya resolución se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.