ATS, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 32/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

Transcrito por: ARA

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 32/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/32/2020 que se sigue en esta Sala, se interpone por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación del guardia civil don Jaime, con la asistencia del Letrado don Alberto Manuel Molla Díez, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2020, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 111/2019, por la que se estima la solicitud alternativa planteada por dicho guardia civil en dicho recurso, planteado contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 1 de julio de 2019, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de fecha 12 de marzo anterior, recaída en el Expediente Disciplinario número NUM000, por la que se le impusieron las sanciones de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones por el mismo tiempo como autor de la falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista en el apartado 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones por el mismo tiempo como autor de la falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la aludida Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario del Instituto Armado, en el sentido de sustituir esta última por la de cinco días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de aquellas.

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2020 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 15 de septiembre siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

  1. - El artículo 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  2. - El artículo 25.1 de la Constitución, en relación con el artículo 8.9 y 33 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por vulneración del principio de legalidad.

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- , en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario número 201/32/2020, preparado en su día por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación del guardia civil don Jaime, con la asistencia del Letrado don Alberto Manuel Molla Díez, frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2020, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 111/2019.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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