ATS, 15 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 35/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido
Transcrito por: ARA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 35/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Fernando Pignatelli Meca, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.
El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/35/2020 que se sigue en esta Sala, se interpone por el guardia civil don Inocencio, con la asistencia del Letrado don Tomás Franco Rodríguez, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 60/2019, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 6 de marzo de 2019, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones del Instituto Armado de fecha 26 de diciembre de 2018, recaída en el Expediente Disciplinario número NUM000, por la que se le impuso la sanción de tres meses de suspensión de empleo como autor de la falta grave consistente en "cualquier ... manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas", prevista en el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrida, la Iltma. Sra. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2020 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 15 de septiembre siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Presidente.
En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:
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- Los artículos 24 y 25 de la Constitución.
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- Los artículos 8.21, 38, 42 y 59 de la ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- , en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/35/2020, preparado en su día por el guardia civil don Inocencio, con la asistencia del Letrado don Tomás Franco Rodríguez, frente a la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso- disciplinario militar ordinario número 60/2019.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.