ATS, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 29/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 29/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 23 de enero del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 56/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Sargento 1º de la Guardia Civil D. Bienvenido, frente a la resolución de fecha 19 de marzo de 2019 del Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 26 de diciembre de 2018, dictada por el General Jefe de la Zona de Andalucía, que impuso al demandante la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "el retraso, la negligencia o la inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de 19 de marzo de 2020, interpuso recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador, según auto de fecha 26 de mayo del mismo año.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en el siguiente extremo:

Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad consagrado en el art. 25.1 de la Constitución Española, en relación con el tipo disciplinario aplicado por la sentencia objeto de impugnación.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario n.º 201-29/20, preparado en su día por la representación procesal del Sargento 1º de la Guardia Civil D. Bienvenido, frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario n.º 56/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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