ATS, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 36/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 36/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Rocío Guerrero Egido

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 20 de enero del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 92/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Marco Antonio, frente a la resolución de fecha 11 de abril de 2019, del Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada el acuerdo del Coronel Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 28 de diciembre de 2018, que impuso al demandante la sanción de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave, prevista y sancionada en los artículo 9, apartado 21, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal del recurrente, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 1 de julio de 2020.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce, por el recurrente, que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, referidos a la sentencia objeto de impugnación:

  1. Infracción del derecho a las garantías debidas y a la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 24 de la Constitución Española, por no haber sido estimada la recusación del instructor y el secretario del expediente administrativo.

  2. Vulneración del derecho de legalidad previsto en el artículo 25 de la Constitución Española, por no ser constitutiva su conducta de la infracción apreciada.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegada a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201-36/2020, preparado en su día por la representación procesal del guardia civil D. Marco Antonio, frente a la sentencia de fecha 20 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario n.º 92/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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