ATS, 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/09/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 130/2013

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: CBFDP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 130/2013

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de doña Visitacion, representada por la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2016, en cuya parte dispositiva, estimando en parte el recurso, se declaraba el derecho de la recurrente a percibir una indemnización, a fijar en ejecución de sentencia, determinada por la diferencia que exista entre las retribuciones percibidas por la recurrente y las percibidas por don Amador en los años judiciales 2012/2013 y 2013/2014 por los llamamientos y sustituciones realizadas, con las consecuencias inherentes a efectos del ingreso de las cotizaciones correspondientes a la diferencia de retribuciones, con sus intereses legales, incluidas vacaciones, trienios y descanso proporcional, en la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Mediante escrito de 1 de febrero de 2018, la representación de la parte recurrente instó la ejecución forzosa de la sentencia.

TERCERO

Tramitado el correspondiente incidente, el mismo finalizó mediante auto de esta Sala de 12 de noviembre de 2019, mediante el que se acordó fijar en la cantidad de 4.479,83 euros el importe de la indemnización a percibir por doña Visitacion; cantidad que se incrementaría en los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta el pago y el importe de los trienios correspondiente calculados en los términos que establece la liquidación formulada por la Administración.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2020, la recurrente, conforme al artículo 106.3 de la Ley Jurisdiccional, solicitó el incremento en dos puntos del interés legal a devengar, alegando la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de la sentencia.

QUINTO

Dado el oportuno traslado a la Administración condenada, por el Ministerio de Justicia se ha remitido oficio en el que se informa que la sentencia se ha ejecutado en la nómina de marzo de 2020.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2020, se requirió a la recurrente a fin de que manifestara su conformidad con la cantidad percibida, con advertencia de procederse al archivo de las actuaciones en caso de no realizar manifestación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Al constar documentada en autos la ejecución de la sentencia de 3 de noviembre de 2016, por informar el Ministerio de Justicia del ingreso en la nómina de la recurrente de la cantidad debida, sin que por ésta se haya verificado manifestación alguna en el plazo otorgado, procede el archivo del presente procedimiento de ejecución.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

El archivo de los presentes autos.

Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado D. Octavio Juan Herrero Pina

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