ATS, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20173/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE HUESCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AVG

Nota:

REVISION núm.: 20173/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 23 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Oliveros Escartín en nombre y representación de Joaquina, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 01/10/19 dictada en las Diligencias Urgentes 459/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huesca, que de conformidad le condenó por un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal. Se apoya en el artículo 954.1d) LECrim. y alega: "... Como consecuencia de la falta de diligencias de instrucción, no pudo constatarse la concurrencia en dicho momento de circunstancias que, de haberse constatado, hubieran dado lugar a la exención de responsabilidad criminal ( en concreto, la circunstancia prevista en el artículo 20. 1º del Código Penal ). ya que la señora Joaquina padecía una alteración psíquica de tal envergadura que afectaba radicalmente a su capacidad de entender y de actuar. Prueba de ello es que, nada más salir del juzgado, intentó atentar contra su vida mediante "la ingesta medicamentosa de de Vortioxetina con fines tanáticos". medicamento indicado para la depresión grave que padecía desde años atrás (coexistiendo con un estado de ansiedad), y que se había visto agravada desde un año antes, como consecuencia de un aborto espontáneo de un hijo muy deseado (concebido mediante reproducción asistida). Tras dicha pérdida, mi representada cayó presa de un estado de desesperación con ideación autolítica, que fue sobrellevado con medicación y el apoyo de su pareja, la misma que el 30 de septiembre la denunció..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 25 de junio, dictaminó: "...Aquí no se han descubierto nuevos elementos de prueba, sino que los mismos los tenía la acusada desde antes del Juicio Oral y decidió no esgrimirlos en el Juicio Oral. Cuando se produce la condena entiende que es el momento de argumentar sobre ello, pero creemos que ese proceder queda fuera del contorno del recurso de revisión penal. Por tanto, en opinión del Fiscal, no procede la interposición del recurso...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Joaquina , condenada de conformidad por dos delitos de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, por sentencia de 01/10/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huesca pretende ahora autorización necesaria, para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el artículo 954.1d) LECrim y alegando: "... Como consecuencia de la falta de diligencias de instrucción, no pudo constatarse la concurrencia en dicho momento de circunstancias que, de haberse constatado, hubieran dado lugar a la exención de responsabilidad criminal (en concreto, la circunstancia prevista en el artículo 20. 1º del Código Penal ). ya que la señora Joaquina padecía una alteración psíquica de tal envergadura que afectaba radicalmente a su capacidad de entender y de actuar. Prueba de ello es que, nada más salir del juzgado, intentó atentar contra su vida mediante "la ingesta medicamentosa de Vortioxetina con fines tanáticos". medicamento indicado para la depresión grave que padecía desde años atrás (coexistiendo con un estado de ansiedad), y que se había visto agravada desde un año antes, como consecuencia de un aborto espontáneo de un hijo muy deseado (concebido mediante reproducción asistida). Tras dicha pérdida, mi representada cayó presa de un estado de desesperación con ideación autolítica, que fue sobrellevado con medicación y el apoyo de su pareja, la misma que el 30 de septiembre la denunció...".

SEGUNDO

La petición no es congruente con un recurso de revisión porque no respeta la naturaleza de este remedio. Es un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es el último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el artículo 954 LECrim. que tiene un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes del proceso. No se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían ser indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. La pretensión de la solicitante desborda esos límites, en primer lugar nos encontramos que la sentencia condenatoria contra la que se pretende esta autorización fue dictada de conformidad, ésta se basa en la absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación más grave contra él formulada dentro delos límites de la conformidad ordinaria o de la conformidad privilegiada. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos. El Juez o Tribunal controla también, en tales supuestos, tanto la corrección de la calificación y de la pena - artículo 787.3 LECrim.-, pues de no ser correctas pena o calificación debe ordenar la continuación del juicio, como prestación de la libre conformidad - artículo 787.4 LECrim.- . El Abogado defensor igualmente presta conformidad y puede solicitar la continuidad del juicio, pese a la conformidad prestada por el acusado. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el juez y su defensor, constituye una prueba eficaz y legítima que enerva el derecho a la presunción de inocencia. El art. 787.7 LECrim. dice que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad.

Y en segundo lugar, no se apoya en datos nuevos antes ignorados, sino en datos ya conocidos, los documentos que esgrime, que a su juicio acreditan la existencia de grave afectación psíquica, ya existían en el momento del juicio y no necesariamente acreditarían la concurrencia de eximente alguna pues no podría ahora concretarse que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus facultades.

Siendo patente la no concurrencia alguna de causa de revisión, conforme al art. 957 LECrim., procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Joaquina a interponer recurso de revisión contra la sentencia de conformidad de 01/10/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huesca, dictada en las Diligencias Urgentes 459/19.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo Del Arco Susana Polo García

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