ATS, 11 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/06/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20922/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE PONTEAREAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AMT
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20922/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 11 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Con fecha 5 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 225/19 del Juzgado de Instrucció nº 2 de Ponteareas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 27 de Madrid, Diligencias Previas 1936/19, acordando por providencia de 8 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a la Excmo. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de febrero, dictamino: "...la presente cuestión negativa de competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas"
Por providencia de fecha 4 de junio de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ponteareas incoa Diligencias Previas por denuncia de Humberto, con domicilio en dicha ciudad, por estafa cometida a través de internet, en relación con la adquisición de un vehículo Quad marca Yamaha, que aparecía anunciado en la página www.Milanuncios.es. El denunciante manifiesta haber pagado 1.700 €, y sin recibir el citado vehículo. Inicialmente, aunque se dice que la cuenta de destino pertenece a la entidad bancaria ING, oficina de Las Rozas (Madrid), también se hace referencia al supuesto domicilio de la supuesta esposa del anunciante, radicado en Madrid, CALLE000 nº NUM000, código postal NUM001. El denunciado había facilitado la identidad de la supuesta esposa y el número telefónico de contacto. Ponteareas, invocando la doctrina contenida en el ATS de 22 de febrero de 2018 sobre la competencia en los supuestos de estafas cometidas a través de internet, afirma que el domicilio del presunto autor, así como la cuenta de destino están en Madrid, razón por la que dicta en Auto de 11/7/19 inhibiéndose en favor de Madrid. El nº 27 al que correspondió por auto 7/10/2019, rechazan la inhibición, en el que argumenta que habiendo sido el Juzgado de Ponteareas el primero en iniciar las investigaciones, debe ser éste el competente para su conocimiento. Planteando Ponteareas esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ponteareas.
De la documentación remitida se desprende que los datos aportados sobre la identidad de la esposa del anunciador, cuyo correo facilitó éste al denunciante, y su supuesto domicilio en Madrid, son falsos, y en cuanto al titular de la línea telefónica, la Guardia Civil informa que tanto el nombre y apellido, como el documento de identidad de quien se dice súbdito rumano, facilitados por Telefónica, son igualmente falsos ya que no constan en ninguno de los registros consultados. En Ponteareas, lugar de interposición de la denuncia, contamos con el domicilio del denunciante quien desde allí hace la transferencia del dinero a través de banca electrónica, mientras que la cuenta de destino, de ING, radica en Las Rozas, localidad que si bien pertenece a la provincia de Madrid, corresponde al partido judicial de Majadahonda y no de Madrid.
En los casos de delitos continuados de estafa cometidos a través de internet, esta Sala viene matizando el Acuerdo de la Sala General de 03/02/05 sobre la regla de la ubicuidad, y pasa a tener en cuenta otros elementos como el lugar del domicilio del denunciado, el domicilio donde radican las cuentas corrientes en las que se ingresan los importes estafados, y a la facilidad en la investigación de los hechos. En el caso que nos ocupa nos encontramos en principio, ante un único delito y con que los datos del anunciante y posible autor del delito, resultaron ser falsos, lo que conduce a que en Madrid no existe nada ya que al haber facilitado identidades falsas, no consta que el denunciado tuviera en Madrid el domicilio y la cuenta corriente donde se recibe el dinero, está en Las Rozas (Juzgado de Majadahonda) y no en Madrid. Mientras que en Ponteareas, es donde se interpuso la denuncia, tiene el domicilio el perjudicado y desde donde, aunque a través de banca electrónica, se manda el dinero, y con ello se produce el perjuicio patrimonial, y el engaño vía internet conforme al art. 14.2 LECrim a Ponteareas le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas (Diligencias Previas 225/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 27 de Madrid (Diligencias Previas 1936/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª. Carmen Lamela Díaz