ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20098/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20098/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las D. Prev. 670/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Valencia, D.Prev. 2415/18 acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llanera Conde, proceder a requerir al remitente el envio de exposición razonada y determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por auto de 16 de septiembre, dictaminó: " Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número cinco de los de Valencia"

TERCERO

Por providencia de fecha 18/12/19 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14/1/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa D. Previas por atestado de la Policia Nacional, donde se relata que al identificar a Apolonio y Belarmino, en el barrio de Torrefiel de Valencia, estos entregan sus pasaportes y en el interior, observan que cada uno porta una documentación adicional, tarjeta soporte de permiso de residencia a su nombre, que resultaron ser falsos, por lo que resultan, detenidos y puestos en libertad el mismo día, que en la declaración prestada ante la policía manifiestan que a cambio de 500 euros, una persona española en Ceuta les facilitó los documentos. Valencia por auto de 1/12/18 se inhibe a Ceuta, previa deducción de testimonio del atestado respecto a la falsedad allí cometida. El nº 5 de Ceuta al que correspondió, rechaza la inhibición y plantea esta cuestión de competencia por auto de 13/1218 razonado "si bien nada se dice en el auto del por qué de dicha inhibición, hay que adentrarse ya en el atestado donde en las declaraciones policiales ambos investigados manifiestan que "conocieron a una persona en Ceuta quien les vendió los documentos". Entiendo que este es el argumento utilizado por Valencia planteando a la Sala II del TS cuestión negativa de competencia toda vez que resulta muy forzado pensar que el delito acaeció en la ciudad de Ceuta, ningún dato claro hay al respecto más allá de sus declaraciones policiales, habiendo sido en Valencia donde los investigados fueron detenidos portando los documentos presuntamente falsos. Luego se entiende que es Valencia la competente al entender que el delito se cometió en aquél lugar..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.

No sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo que en este incipiente estado de investigación sin práctica de diligencia alguna, las decisiones sobre competencia territorial se acuerdan sin perjuicio de lo que puede resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la instrucción. Así con los escasos datos con los que contamos, no han prestado declaración en sede judicial los denunciados, lo que si consta es que la documentación falsa fué intervenida y usada en Valencia y sólo consta una única declaración en sede policial de los detenidos alegando que la documentación falsa la habían recibido en Ceuta a cambio de 500 euros, ello no es base para otorgar la competencia a Ceuta, el competente conforme al art- 15.1º, 2º, 3º y 4º LECrm. es Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia (D. Prev. 2415/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Ceuta (D. Prev. 670/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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