ATS, 9 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/09/2020
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 63/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: T.SUPREMO SALA 1A. SECCIÓN 2A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 63/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 19 de febrero de 2020 dictó auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formulados por la representación procesal de D.ª Rosalia y D. Urbano, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 45/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 260/2011, del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Burgos.
Contra dicho auto, la representación de D.ª Rosalia y D. Urbano, formuló recurso de queja solicitando la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La parte recurrente formula recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de esta Sala de fecha 19 de febrero de 2020. A tales efectos se invocan los arts. 494 y ss. LEC, por los cuales -según la interpretación errónea de la recurrente- cabe recurso de queja contra los autos dictados por el Tribunal en los que se deniegue la tramitación del recurso de casación.
El art. 483.5 LEC, tal y como dispone el auto recurrido, dispone que contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno y se declara su firmeza.
La parte recurrente confunde el auto que deniegue la tramitación, al que se refiere el art. 494 LEC, con el auto que resuelve sobre la admisión, que es el auto dictado por esta Sala y que ahora la parte recurrente recurre indebidamente en queja, ya que el mismo, es firme.
Por lo expuesto debe desestimarse el recurso de queja.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( D.A. 15.ª.9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosalia y D. Urbano contra el auto de inadmisión dictado por esta Sala en fecha 19 de febrero de 2020.
La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.