ATS, 9 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3581 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial Madrid, Sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/AA
Nota:
CASACIÓN núm.: 3581/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 991/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 67/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D.ª Graciela, como parte recurrida.
Es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art.. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 991/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 67/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.