ATS, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3581 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial Madrid, Sección 8.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/AA

Nota:

CASACIÓN núm.: 3581/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 991/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 67/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

SEGUNDO

Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D.ª Graciela, como parte recurrida.

Es parte el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art.. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 991/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 67/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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