ATS, 9 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:6534A
Número de Recurso5887/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5887/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ZAMORA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5887/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Enma, D.ª Eva y D. Augusto presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 148/2019, dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 153/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuestos el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Miguel Ángel Lozano de Lera, en nombre y representación de D.ª Enma, D.ª Eva y D. Augusto, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Enrique Alonso Hernández, en nombre y representación de D. Fabio, y D.ª Rosalia, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de junio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 26 de junio de 2020 solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 2 de julio de 2020 donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ,tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo único, por infracción de los arts. 1555.1 y 1556 CC y art. 114.1 LAU 1964 en relación con las posibilidades de enervación de la acción de desahucio por falta de pago art. 22.4 LEC, al considera la Audiencia que no ha lugar al desahucio a pesar de que ha existido una enervación anterior, porque considera que no ha habido ánimo de incumplir. Alega jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, en cuanto a la valoración o no del ánimo de incumplir, o es suficiente el hecho objetivo del impago; cita entre las que consideran que basta el hecho objetivo del impago las de la Audiencia Provincial de Madrid, 19 de noviembre de 2018, Sección 14.ª la de la Audiencia de Barcelona, Sección 13.ª, de 19 de marzo de 2018, la de la Audiencia de La Coruña de 26 de julio de 2018, y la de la Audiencia de Granada de 22 de septiembre de 2019 y al de la Audiencia de Madrid de 1 de febrero de 2016, Palma de Mallorca de 5 de septiembre de 2017, Valencia de 15 de mayo de 2019, y otras que sostienen que es precisa una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento, cita las de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de febrero de 2019, la de la Audiencia de Valencia de 25 de junio de 2019, la de la Audiencia de Madrid de 26 de mayo de 2014, al de la Audiencia de Gerona de 20 de diciembre de 2013, la de la Audiencia de Palma de Mallorca de 4 de julio de 2018.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque invoca interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y no se hace con cumplimiento de los requisitos necesarios, por cuanto esta sala exige que se invoquen dos sentencias de una misma Audiencia o Sección, de carácter colegiado, contrapuestas con otras dos de Sección o Audiencia distintas, sobre la misma cuestión jurídica, y en este caso. En este caso el recurrente cita una pluralidad de sentencias, en un sentido y en otro, que se dicen contradictorias, pero de manera que no se distinguen dos sentencias de una misma Audiencia y sección, que resuelvan en sentido contrario a otras, de una misma Audiencia y sección, distinta de las anteriores.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Enma, D.ª Eva y D. Augusto, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 148/2019, dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 153/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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