ATS, 9 de Septiembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:6524A |
Número de Recurso | 3332/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3332 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/AA
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3332/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Dirna Bersgtrom, S.L.U. y la representación procesal de la mercantil Dirna, S.A. presentaron respectivos escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 815/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1611/2013, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Dirna Bergstrom, S.L.U., y el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de Dirna, S.A., ambos como recurrentes y como partes recurridas.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación respectivamente interpuestos por la representación procesal de Dirna Bergstrom, S.L.U. y por la representación procesal de Dirna, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguense las copias de los respectivos escritos de interposición de los recursos formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Dirna Bersgtrom, S.L.U. y por la representación procesal de la mercantil Dirna, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 815/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1611/2013, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
-
) Y entréguese las copias de los respectivos escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.