ATS, 9 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:6524A
Número de Recurso3332/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3332 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/AA

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3332/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Dirna Bersgtrom, S.L.U. y la representación procesal de la mercantil Dirna, S.A. presentaron respectivos escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 815/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1611/2013, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Dirna Bergstrom, S.L.U., y el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de Dirna, S.A., ambos como recurrentes y como partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación respectivamente interpuestos por la representación procesal de Dirna Bergstrom, S.L.U. y por la representación procesal de Dirna, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguense las copias de los respectivos escritos de interposición de los recursos formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Dirna Bersgtrom, S.L.U. y por la representación procesal de la mercantil Dirna, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 815/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1611/2013, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

  2. ) Y entréguese las copias de los respectivos escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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