ATS, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2442/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AAH/AA

Nota:

CASACIÓN núm.: 2442/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Carolina presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, en el rollo de apelación n.º 124/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario 1507/2013 de Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª María Josefa Sanos Martin, en nombre y representación de oficio de D.ª Carolina, como parte recurrente, y el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D.ª Esperanza, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 24 de junio de 2020 se acordó, en cumplimiento del art. 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito solicitando la admisión del recurso, con fundamento en las razones que expone.

La representación procesal de la recurrida ha expuesto las razones por la que solicita la inadmisión del recurso con imposición a la recurrente de sus costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto por quien ha sido parte codemandada y apelante en las instancias, contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, sobre reclamación del precio pendiente de pago en una compraventa de participaciones, en la que se confirmó la sentencia dictada en primera instancia que estimaba la demanda, cuyo acceso a casación -atendida la clase y cuantía del procedimiento- tiene lugar por la vía del ordinal 3.ª del art. 477.2 LEC, del interés casacional, que ha sido adecuadamente invocada por la recurrente, si bien, como se verá, el recurso no es admisible.

SEGUNDO

En el escrito de interposición se denuncia la infracción de los arts. 217 y 301, siguientes y concordantes, LEC, relativos a carga de la prueba y valoración de la prueba, y del art. 24.1 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso así planteado incurre en la causa de inadmisión consistente en la falta de indicación de la norma sustantiva aplicable a las cuestiones objeto de debate ya que se denuncia la infracción de normas procesales ( art. 483.2.2º de la LEC en relación con el art. 477.1 LEC).

El recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera del recurso de casación, perteneciendo en su caso al ámbito específico propio del recurso extraordinario por infracción procesal.

Además, en el recurso de casación no puede plantearse cuestiones relativas a la valoración de la prueba. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en le existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba al amparo del artículo 469.1.4.º LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica la valoración de la prueba, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( SSTS 28 de noviembre de 2008, rec. 1789/03, 30 de junio de 2009, rec. 1889/2006, 6 de noviembre de 2009, rec. 1051/2005, y entre las más recientes SSTS núm. 239/2019 de 24 abril, núm. 615/2016, de 23 de mayo, núm. 333/2013, de 23 de mayo, y núm. 342/2020, de 23 de junio).

En el desarrollo del recurso pone de manifiesto que, atender a las alegaciones de la recurrente, exigiría que esta sala procediera a una revisión de la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida, por lo que la mención ocasional en la fundamentación del motivo de algunos preceptos sustantivos ( arts. 1265 y 1266 CC) o la transcripción de una parte de alguna sentencia en la que se mencione algún precepto no permiten entender subsanado el incumplimiento de requisito básico que es la indicación de la infracción sustantiva atribuida a la sentencia recurrida, a la que debe referirse el interés casacional, como presupuesto del recurso.

Lo cierto es que nos encontramos ante un escrito alegatorio con mezcla de cuestiones fácticas y jurídicas más propio de las instancias que de un recurso de casación, que según hemos reiterado no puede convertirse en una tercera instancia. En las SSTS núm. 349/2018, de 7 de junio de 2018, rec. 3720/2017, y núm. 293/2018, de 22 de mayo, hemos declarado que el recurso de casación no puede articularse como un simple escrito alegatorio que examine diversos aspectos de un determinado problema jurídico.

Cuanto se ha dicho impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por la recurrente, sobre las que solo cabe añadir que el trámite de audiencia previsto en el artículo 483.3 LEC, al igual que el trámite que establece el art. 473.3 LEC para el recurso extraordinario por infracción procesal, solo permite a las partes efectuar alegaciones sobre las causas de inadmisión cuya posible concurrencia se les ha puesto de manifiesto, pero no permite subsanar defectos del escrito de interposición ni los términos en que se haya formulado el recurso ( AATS de 4 de octubre de 2005, recs. 3221/2001 y 3432/2001, de 20 de septiembre de 2005, rec. 4172/2001, y entre los más recientes AATS de 19 de febrero de 20202, rec. 24/2018 y 27 de mayo de 2020, rec. 26/2018).

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la recurrente.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Carolina contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, en el rollo de apelación n.º 124/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario 1507/2013 de Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

  2. ) Declarar la firmeza de la indicada sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR