ATS, 15 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2020:6314A
Número de Recurso372/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 372/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 372/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí digo 2º- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de documental en los siguientes términos:

"[...] Que se interesa el correspondiente recibimiento a prueba, haciendo suya esta Parte promovente aquélla que en su caso y de contrario pueda ser instada -aunque luego se renuncie a la misma, sin perjuicio de que se tenga por instanciada aquella documental obrante en el Expediente, así como aquella otra complementaria del mismo ahora adjunta como ANEXOS A); B) y C) , amén tanto de aquélla ya aportada a precedente título incidental-cautelar como de aquella otra a igual título asimismo adjuntada como aquellos otros ANEXOS D) y E), sin perjuicio de que a título de documental-oficial se interesa de la Sala que se recabe la remisión de urgente Informe por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la existencia o no de homologación por su parte de los medios ofimáticos oficialmente facilitados por la Xunta de Galicia y, por ende, si existe o no efectiva obligación de su uso y, en su caso, desde que fecha, por los titulares judiciales allí destinados, de modo que con arreglo al expreso tenor del Art. 60,1 y 3 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio ,"

SEGUNDO

Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación manifiesta que no procede acceder al recibimiento a prueba, suplicando que se deniegue el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- A la vista de la solicitud formulada por la parte demandante y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el pleito, considera la Sala pertinente acceder a dicha solicitud y admitir los medios probatorios propuestos.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el presente recurso a prueba.

Admitir las pruebas documentales propuestas, teniéndose por reproducidos a efectos probatorios el expediente administrativo y los documentos contenidos en los anexos A), B), C), D) y E) referidos en la solicitud, y debiendo librarse comunicación a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a fin de que remita a esta Sala el informe interesado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Nicolás Maurandi Guillén

Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina

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