ATS, 2 de Julio de 2020
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2020:6339A |
Número de Recurso | 126/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/07/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 126/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 126/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Javier Borrego Borrego
Dª. Ángeles Huet de Sande
En Madrid, a 2 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Mediante escrito de 10 de marzo de 2020, presentado por el procurador Sr. Olmos Gómez, se solicita la acumulación del presente recurso al n.º 299/2019, con la única alegación que ambos recursos se interponen frente a la misma disposición.
Dado traslado a las demás partes del proceso, todas ellas se oponen a la acumulación solicitada, al entender que no se acreditan las circunstancias que justifican la procedencia de tal acumulación.
ÚNICO.- Como se indica por las partes recurridas, la solicitud de acumulación se formula con la única alegación de que los recursos se interponen frente a la misma disposición, sin embargo, basta examinar las demandas de ambos recursos para apreciar el distinto alcance y objeto de los mismos, pues mientras en este recurso 126/2019, lo que se pretende por la recurrente es la anulación de la disposición que amplía los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, en el recurso 299/2019, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no cuestiona tal ampliación sino que su pretensión se refiere a la atribución de la gestión de dicha ampliación del Parque Nacional.
En consecuencia no se dan las circunstancias que justifican y hagan conveniente la acumulación solicitada, planteándose en ambos pretensiones distintas e incluso contradictorias, por lo que procede desestimar la solicitud formulada.
Por lo expuesto
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la acumulación solicitada del recurso 299/2019 al presente recurso
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Claudio Octavio Juan Herrero Pina Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Javier Borrego Borrego Mª Angeles Huet de Sande