ATS, 2 de Julio de 2020

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2020:6339A
Número de Recurso126/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 126/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MSP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 126/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Javier Borrego Borrego

Dª. Ángeles Huet de Sande

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 10 de marzo de 2020, presentado por el procurador Sr. Olmos Gómez, se solicita la acumulación del presente recurso al n.º 299/2019, con la única alegación que ambos recursos se interponen frente a la misma disposición.

SEGUNDO

Dado traslado a las demás partes del proceso, todas ellas se oponen a la acumulación solicitada, al entender que no se acreditan las circunstancias que justifican la procedencia de tal acumulación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como se indica por las partes recurridas, la solicitud de acumulación se formula con la única alegación de que los recursos se interponen frente a la misma disposición, sin embargo, basta examinar las demandas de ambos recursos para apreciar el distinto alcance y objeto de los mismos, pues mientras en este recurso 126/2019, lo que se pretende por la recurrente es la anulación de la disposición que amplía los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, en el recurso 299/2019, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no cuestiona tal ampliación sino que su pretensión se refiere a la atribución de la gestión de dicha ampliación del Parque Nacional.

En consecuencia no se dan las circunstancias que justifican y hagan conveniente la acumulación solicitada, planteándose en ambos pretensiones distintas e incluso contradictorias, por lo que procede desestimar la solicitud formulada.

Por lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la acumulación solicitada del recurso 299/2019 al presente recurso

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Claudio Octavio Juan Herrero Pina Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Javier Borrego Borrego Mª Angeles Huet de Sande

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