ATS, 13 de Julio de 2020

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2020:6330A
Número de Recurso116/2020
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/07/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 116/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 116/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Francisco Javier Borrego Borrego

Dª. Ángeles Huet de Sande

En Madrid, a 13 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 13 de mayo de 2020 se tuvo por interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 116/2020 por el procurador D. Luis de Argüelles González, en nombre y representación de D. Obdulio contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, por el que se acuerda la entrega a EEUU del recurrente.

SEGUNDO

En escrito presentado el 3 de junio de 2020 el Sr. Abogado del Estado interpone recurso de reposición contra dicha providencia, suplicando a la Sala que se deje sin efecto la misma y concediendo un plazo de diez días para que el recurrente comparezca ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para ratificar el apoderamiento apud acta defectuosamente otorgado en forma electrónica con apercibimiento de archivo del recurso si no compareciere.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2020 se tiene por interpuesto del recurso de reposición contra la citada providencia de 13 de mayo y se concede a la parte recurrente el plazo de cinco días a fin de que pueda impugnarlo, lo que efectúa, oponiéndose al mismo en escrito de fecha 11 de junio de 2020, acordándose pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de reposición por la Abogacía del Estado, contra la providencia de 13 de mayo del presente año en el concreto pronunciamiento de tener por personado al recurrente por el Procurador de los Tribunales, Don Luis de Argüelles González, al considerar que no queda acreditado el apoderamiento a dicho representante. A tal efecto se objeta que la referida representación fue registrada en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales cuyo certificado fue aportado con el escrito en interposición; aduciéndose en el recurso de reposición que no consta el apoderamiento directamente el representado, sino con la aportación de su pasaporte, otorgándose, según consta literalmente en dicha certificación, "poder general para pleitos con las facultades expresadas en el artículo 25.1º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil". A la vista de esa actuación se considera que no consta el apoderamiento del recurrente, por la que procede estimar el recurso de reposición y revocar la providencia ya mencionada.

SEGUNDO

El artículo 24.3º de la L.E.C. autoriza el otorgamiento de apoderamiento por comparecencia electrónica, la cual fue incorporada por la reforma introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que precisamente vino a dar efectividad a las previsiones establecidas en la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Y es el artículo 14 de esta última Ley la que establece la necesidad, como es obligado, que las actuaciones de los ciudadanos requieren algunos de los sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicias; en este caso para otorgar el apoderamiento por comparecencia electrónica. Es decir, esa comparecencia ha de ser del otorgante del apoderamiento y no, como acontece en el caso de autos de un tercero, al parecer procurador, que comparece en su nombre para otorgar el apoderamiento con el pasaporte del poderdante.

Y la misma parte recurrida acepta implícitamente el reproche formal cuando aporta con su oposición a este recurso de reposición un poder notarial otorgado por el aquí recurrente a favor del procurador, un poder general para pleitos, con expresa designación de dicho apoderamiento para la Procuradora de los Tribunales de Madrid Doña Silvia de la Fuente Bravo. Se aduce, además, que dicho poder general confería la potestad de poder de "sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores...", en cuya facultad se considera subsanado el trámite. Sin embargo, sin perjuicio de la eficacia de esa facultad, es lo cierto que el Procurador que se arroga la representación del recurrente no acredita, en ninguna forma, dicha representación que no sea el ya antes mencionado, e improcedente, apoderamiento por comparecencia digital.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra la providencia de 13 de mayo de 2020, que se revoca y conforme al artículo 45 de la LJCA, se concede el plazo de diez días para que el recurrente proceda a la subsanación de dicho apoderamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernández Valverde Octavio Juan Herrero Pina

Wenceslao Francisco Olea Godoy Inés Huerta Garicano

Francisco Javier Borrego Borrego Ángeles Huet de Sande

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