ATS, 9 de Julio de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:6270A
Número de Recurso168/2020
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-168/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 4ª

Transcrito por:

Nota:

Resumen

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 168/ 2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 4ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

Ante esta Sala Tercera (Sección Cuarta) se ha presentado escrito firmado digitalmente por la Procuradora doña María José Orbe Zalba, en el que solicita por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, medida cautelarísima de suspensión de la ejecución de la entrega a las autoridades rusas de Milagrosa.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

HECHOS

PRIMERO

Milagrosa, representada por procurador al efecto, ha presentado un escrito interesando la medida cautelarísima de suspensión de la ejecución de la entrega a las autoridades rusas de la recurrente por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que accede a la extradición de 3 de marzo de 2020.

Ha acompañado copia de notificación al Juzgado central número 5 de los de Madrid de la Subdirección General de cooperación jurídica internacional comunicando que el Consejo de Ministros en su reunión del 2 de marzo ha acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición de la recurrente, solicitada por las Autoridades de Rusa.

Ha acompañado copia del Auto de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional de 1 de abril de 2019, procedimiento de extradición 57/2017 en que se accede a la entrega a las autoridades de Rusia por los hechos relacionados en el acta de inculpación de 25 de junio de 2012.

También ha acompañado copia del auto de 1 de julio de 2020, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimando la petición depuesta en libertad en la que figura que el Consejo de Ministros accedió a la extradición en resolución de 25 de febrero de 2020.

Alega discordancia entre el texto traducido del ruso efectuado por las autoridades rusas utilizado por la Audiencia Nacional y el efectuado por un traductor jurado lo que lesiona los derechos de la recurrente que ha presentado un recurso de súplica y prepara un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo teniendo en cuenta documentos obtenidos después de lauto de concesión de la extradición.

SEGUNDO

Conforme a las normas de reparto de asuntos, se turnó el asunto a la Sección Cuarta y fue designada ponente la Excma. Sra. Dña. Celsa Pico Lorenzo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El esgrimido artículo 135 de la LJCA tiene como característica la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que, por revestir singular premura, resultan incompatibles con la demora propia de la sustanciación de la pieza de medidas cautelares.

Invoca la recurrente también la apariencia de buen derecho a la vista de los documentos aportados y en la ponderación de intereses justifica que su hija y su madre son residentes legales en España por lo que no existe riesgo de fuga.

Si bien esta Sala entiende que en el caso de autos concurre cierta urgencia considera no resulta tan apremiante como para resolver sin oír a las partes, obviando el traslado a la Administración General del Estado y al ministerio fiscal a los que se confiere un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones correspondientes.

Por lo expuesto denegamos la medida cautelarísima solicitada. Acordamos la incoación de pieza separada de medidas cautelares dando traslado al Abogado del Estado y al ministerio fiscal por cinco días.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Denegar la medida cautelarísima solicitada.

  2. - Acordar la incoación de pieza separada de medidas cautelares dando traslado al Abogado del Estado y al ministerio fiscal por cinco días.

  3. Requerir a la representación procesal de Milagrosa, para que presente de forma inmediata escrito de interposición del recurso identificando el derecho o derechos fundamentales vulnerados.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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