ATS, 8 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2020:6268A
Número de Recurso72/2020
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-72/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 4ª

Transcrito por:

Nota:

Resumen

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 72/ 2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 4ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación del partido político Unión de Ciudadanos Independientes , ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la Junta Electoral Central en el expediente 374/4558 de fecha 26 de febrero de 2020.

Mediante tercer otrosí, solicita, "que al amparo de los arts. 129 y ss. LJCA/98, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. En concreto que se suspenda la toma de posesión del acta de concejal de Doña Natalia hasta la resolución del presente recurso, quien renunció, previamente, no solo a ser proclamada electa en caso de vacante, sino, a todos los efectos, a permanecer en la lista del partido al que representaba. Dándose la posibilidad de que se pueda realizar una moción de censura, que de prosperar, dejaría sin contenido una sentencia favorable al recurso interpuesto pues se produciría incluso un cambio en la Alcaldía."

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2020 se ordenó formar la oportuna pieza separada para tramitar el incidente de suspensión y dar traslado por diez días a la Junta Electoral Central, que evacuó mediante escrito presentado el día 18 de junio de 2020, en el que se opuso a la adopción de la medida cautelar pretendida de contrario.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2020 se dio cuenta y traslado a la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª María del Pilar Teso Gamella, para que proponga a la Sala la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El acto impugnado

El partido político recurrente, Unión de Ciudadanos Independientes, impugna en Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 26 de febrero pasado, que corrige el error advertido en la expedición de la credencial de concejal del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey (Madrid), que se había realizado en favor de don Paulino, cuando correspondía a quien antecedía en la lista electoral (doña Natalia).

SEGUNDO

La posición procesal de las partes

La pretensión de suspensión cautelar, que articula el tercer otrosí del escrito de demanda, se basa en que debe suspenderse el acto hasta la resolución del recurso porque había renunciado, se aduce, para el caso de producirse vacante, y por su actitud frente a una eventual moción de censura.

Por su parte, el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central se opone a la adopción de la cautela, porque, examinado el marco jurídico de aplicación y la jurisprudencia al respecto, considera que no concurren los presupuestos legales para su concesión.

TERCERO

La denegación de la cautela solicitada

La garantía de la justicia cautelar, que forma parte de la tutela judicial efectiva, se concreta en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la necesidad, para la adopción de medidas cautelares, de conjugar dos criterios. De un lado, hacer una previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, lo que determinará la denegación de la medida cautelar cuando su adopción pueda causar perturbación grave a los intereses generales, y de otro, que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima --"periculum in mora"-- al recurso ( artículo 130 de la expresada Ley Jurisdiccional).

En el presente caso, el escueto alegato cautelar esgrimido por el partido político recurrente se centra, en lo atinente a la valoración circunstanciada de intereses en conflicto y evitar que se frustre la finalidad del recurso, en unas frágiles consideraciones, basadas en meras conjeturas o hipótesis, cuando no en simples sospechas, recelos o temores, sobre lo que podría o no acaecer en la entidad municipal. De modo que este alegato cautelar no puede llevarnos a la convicción de que concurre un peligro derivado de la duración del proceso que frustre la finalidad del recurso, ni que los intereses, o prevenciones, que aduce el recurrente superen, en la necesaria ponderación exigibles, a los intereses generales.

CUARTO

Las costas procesales

No concurren razones para imponer las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la suspensión cautelar solicitada por la representación procesal del partido político "Unión de Ciudadanos Independientes", contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 26 de febrero pasado. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella D. Rafael Toledano Cantero

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