ATS, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 14/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: llp

Nota:

REVISION núm.: 14/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 8 de mayo de 2018 se ha interpuesto demanda de revisión, a la que ha correspondido el número 14/2018, por DOÑA Susana frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante, el 15 de marzo de 2012, autos número 925/2011, seguidos a instancia de la hoy demandante contra LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO Y BANCO CAM SA, en reclamación por DESPIDO., Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la actora, siendo desestimado el recurso por sentencia de 7 de mayo de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso número 1679/2012, contra la que se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo inadmitido por auto de esta Sala de 7 de mayo de 2013, recurso número 71/2013.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 2020, al haberse producido la jubilación de la Magistrada ponente Excma. Sra .Doña Milagros Calvo Ibarlucea, mediante diligencia de ordenación se procedió a designar Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro

SEGUNDO

El citado Magistrado ha comunicado, a los efectos oportunos, la existencia de la causa de abstención prevista en el artículo 219.6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiendo sido, en los años previos a su incorporación al Tribunal Supremo, responsable del área laboral del Despacho de Abogados Gómez-Acebo & Pombo, que llevó la defensa jurídica de DOÑA Susana, que fue cesada como Directora General de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo y despedida de dicha entidad. Manifiesta que en su condición de responsable del área laboral tuvo conocimiento del asunto litigioso (despido de la demandante), fue consultado respecto del mismo e incluso estuvo presente en la vista oral ante el Juzgado de lo Social de Alicante, lo que supone que tiene conocimiento previo del asunto y ha intervenido en el asesoramiento de una de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vista la comunicación efectuada por D. Antonio Vicente Sempere Navarro, Magistrado de esta Sala, en virtud de lo previsto en los artículos 219. 6ª, 221.4 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino como asesor de la demandante DOÑA Susana, en su condición de responsable, en los años previos a su incorporación al Tribunal Supremo, del área laboral del Despacho de Abogados Gómez-Acebo & Pombo, que llevó la defensa jurídica de la misma, por lo que tuvo conocimiento del asunto litigioso (despido de la demandante), fue consultado respecto del mismo e incluso estuvo presente en la vista oral ante el Juzgado de lo Social de Alicante, lo que supone que tiene conocimiento previo del asunto y ha intervenido en el asesoramiento de una de las partes.

Por todo lo expuesto, la Sala resuelve:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado de esta Sala, Excmo Sr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro, en la demanda de revisión 14/2018, interpuesta por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, en representación de DOÑA Susana apartándole definitivamente del conocimiento de la misma.

Procédase a la designación del magistrado que deba sustituirle.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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