STS 260/1996, 21 de Marzo de 1996

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:1996:1764
Número de Recurso984/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR P
Número de Resolución260/1996
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados anotados al margen, incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, promovido por don Luis Carlos y la entidad Información y Prensa S.A., representados por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en el que figura como parte reclamante doña Julieta, a la que representó la Procuradora doña Rosina Montes Agustí

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se pronunció sentencia en fecha 8 de abril de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos y la Entidad "Información y Prensa, S.A.", contra la sentencia dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17 de Mayo de 1990; con imposición de las costas originadas a dichos recurrentes y devolución del depósito que en el escrito de formalización se anuncia, si es que fué realmente constituido. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos".

SEGUNDO

Por auto de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, se acordó: "Rechazar la impugnación que, por excesividad, se hace de los honorarios a que se refieren estas actuaciones, no procediendo rectificar la tasación de costas practicada con fecha 31 de Mayo de 1994, aprobando la misma en el sentido de que la minuta de honorarios del Letrado D. Gerardo ascendiente a la cifra de trescientas veintidós mil pesetas (322.000 pts.) más el IVA correspondiente. Contra esta resolución no cabe ulterior recurso".

TERCERO

La Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de doña Julieta, solicitó la Tasación de Costas posteriores, que efectuó el Secretario de la Sala con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Aud. Provincial de Madrid por Luis Carlos . Letrado Don Luis Enrique . Sus honorarios según minuta....81.784.

Procuradora Don Rosina Montes Agustí. Sus derechos en ele recurso Art. ...8.420. Sus derechos tasación Ar.

35 y 36... 3.372. IVA 16%....1.887. TOTAL..... 95.463 PTS. Importa la presente tasación de costas, las figuradas

NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS pts. (s.e.u.o.). Madrid dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco".

CUARTO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, causídico de la entidad Información y Prensa S.A. y de don Luis Carlos, presentó escrito impugnando por indebidos, así como por excesivos la minuta del Letrado reclamante y vino a suplicar: "Tenga por presentado este escrito y por impugnada por indebida y excesiva, la minuta del Letrado Don Luis Enrique, ascendente a un total de 81.784,- Pts., que presenta por el trámite de haber sido impugnada su minuta de honorarios que presentada por su intervención en el Recurso de Casación".

QUINTO

Al incidente de indebidos se le dió tramitación prioritaria al de excesivos, con traslado de la impugnación a la parte reclamante, que presentó escrito de oposición, con el suplico siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y habiendo por hechas las manifestaciones que en el mismo se

contienen, y previo los trámites legales oportunos, proceda a rechazar la impugnación efectuada de contrario por indebidos y excesiva, ratificando íntegramente la procedencia de la Minuta del Letrado D. Luis Enrique ".

SEXTO

Al no haberse solicitado vista pública, la votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El caso presente se trata de impugnación de honorarios de Letrado derivados del incidente tramitado y resuelto por excesivos. La primera partida corresponde a la de 15.000 pesetas por solicitud de la tasación, que ni siquiera aparece firmada por el Letrado reclamante. Se trata de una actuación procesal de mera tramitación encuadrable en el número 4º del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al 424, por lo que procede su exclusión.

Lo mismo sucede con la partida por 10.000 pesetas que se justifica como escrito de requerimiento de pago de la cantidad establecida como deuda por costas, que también procede declararla improcedente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando la impugnación de honorarios indebidos que plantearon don Luis Carlos y la entidad Información y Prensa S.A., debemos de decretar y así lo decretamos indebidas las partidas de honorarios del Letrado minutante por los conceptos de quince mil pesetas (15.000 Pts) y diez mil pesetas (10.000 pts), procediéndose a efectuar por el Secretario las rectificaciones necesarias en la Tasación verificada.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Respecto a la impugnación de honorarios por excesivos, insten las partes lo que a sus derechos convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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