ATS, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6381/2019

Materia: ADMINISTRACION CORPORATIVA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 6381/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO . El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia de 12 de mayo de 2016, en el procedimiento ordinario nº 952/2014, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contra el acuerdo presunto desestimatorio de la reclamación dirigida al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, de pago de las aportaciones correspondientes, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 192.232,29 euros, con sus intereses.

SEGUNDO . Disconforme con esta sentencia fue impugnada por las representaciones procesales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2019, recaída en el recurso de apelación núm. 4260/2017.

TERCERO . La Sala de instancia reproduce literalmente el contenido de la sentencia nº 136/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de marzo de 2019, recaída en el recurso nº 1191/2018, concluyendo que las reclamaciones de las aportaciones colegiales correspondientes a las distintas anualidades deben calificarse como actuaciones administrativas cuyo conocimiento corresponde a este orden de jurisdicción.

Dicha sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España en el sentido de que procede la condena al Colegio Oficial de Protésicos Dentales Galicia al abono de las aportaciones correspondientes al año 2013. Asimismo, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de este último Colegio territorial.

CUARTO. La representación procesal del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia prepara recurso de casación, y, tras justificar en el escrito los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada e identificar las normas infringidas, defiende que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin los supuestos de las letras a) y c) del artículo 88.2 y el apartado a) del artículo 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

La parte recurrente en casación centra su pretensión casacional fundamentalmente en que se declare al orden civil como jurisdicción competente en estos supuestos. A tal efecto aduce sentencias de distintas Salas territoriales que alcanzan pronunciamientos divergentes a este respecto.

QUINTO. En virtud de auto de 18 septiembre de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado ante este Tribunal Supremo, en calidad de recurrente, la representación procesal del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia. La representación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España se ha personado como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en principio, coincidiendo en ello con lo argumentado por la parte aquí recurrente, considera que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación del orden jurisdiccional competente (civil o contencioso- administrativo) para conocer de la reclamación de las aportaciones de los colegios profesionales de carácter territorial al Consejo General respectivo.

Se considera que podría resultar de interés que la Sección de Enjuiciamiento se pronuncie sobre esta cuestión, sin perjuicio de que con motivo del enjuiciamiento del recurso se extienda a otra u otras cuestiones.

Somos conscientes de que fue inadmitido a trámite el recurso de casación número 4525/2019 por carencia de interés casacional, pero en sentido contrario al de la sentencia recurrida en la actual casación, es decir, por considerarse competente el orden civil. La sentencia entonces recurrida, procedente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se refería a que el Colegio de Veterinarios de Valencia se negaba a asumir las prestaciones fijadas en sus presupuestos por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, entendiendo que es una materia propia del Derecho privado, no sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, porque la negativa al pago de la aportación requerida, en compensación por determinada actividad del Consejo General, no constituye una manifestación de la actividad administrativa.

No es irrelevante la cita por la parte actora de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 31 de octubre de 2011 (recurso de apelación nº 823/2011), que parece que entra en contradicción con la sentencia aquí impugnada. No en vano, se aprecia contradicción entre distintas Salas territoriales a propósito de la cuestión litigiosa.

Y en fin, esta propia Sala Tercera ha razonado en alguna ocasión sobre la competencia de este orden de jurisdicción en materia de reclamación de las aportaciones, como puede leerse en la sentencia recurrida y como mantiene la más reciente sentencia de esta Sala de fecha 25 de mayo de 2016, recaída en el recurso de casación nº 3228/2014, de la que se extracta este fragmento: "conviene añadir que el Colegio recurrente es plenamente consciente de la doctrina jurisprudencial al efecto de la jurisdicción competente. Las sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, núms. 227 y 411/2009 de 8 de abril y 2 de junio de dicho año, que atribuyen a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las resoluciones dictadas en relación con reclamaciones del Consejo General de pago de aportaciones no realizadas por los Colegios de Diplomados en Enfermería de Pontevedra y Castellón, declaran la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de tales pretensiones y razonan la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa al respecto".

SEGUNDO . En definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de junio de 2019 en el recurso de apelación núm. 4260/2017.

Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la apuntada en el razonamiento jurídico anterior, señalando que las normas jurídicas que habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 1, 2.c) y 3 de la Ley de esta jurisdicción en relación con los artículos 1 y 9.1.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6381/2019:

La Sección de Admisión

acuerda:

PRIMERO . Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de junio de 2019 en el recurso de apelación núm. 4260/2017.

SEGUNDO . Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación del orden jurisdiccional competente (civil o contencioso-administrativo) para conocer de la reclamación de las aportaciones de los colegios profesionales de carácter territorial al Consejo General respectivo.

TERCERO. Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los artículos 1, 2.c) y 3 de la Ley de esta jurisdicción en relación con los artículos 1 y 9.1.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO . Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO . Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO . Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente Auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR