ATS, 9 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/07/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1657/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: MVM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1657/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 9 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Por la representación procesal de la Fraternidad Muprespa, parte recurrente en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha -rec. 47/2018-, se ha advertido, en su escrito de 5 de diciembre de 2019, del error de transcripción en la providencia dictada por esta Sala el 4 de noviembre de 2019.
Por providencia de 14 de enero de 2020, se da trámite al incidente de nulidad frente a la precitada providencia, con traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, quien emitió informe interesando declarar su nulidad.
Seguidamente se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, a fin de resolver sobre el incidente de nulidad planteado.
Interesa la recurrente que por parte de esta Sala se rectifique el error sufrido en la providencia de 4/11/2019, dictada en trámite del art. 225.3 LRJS, en la que se acuerda dar audiencia a las partes para que informen sobre la posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como referencial.
Como bien pone de manifiesto la recurrente, se ha incurrido en un evidente error de transcripción en dicha providencia que alude a hechos y circunstancias relativas a un asunto distinto al de autos, por lo que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos declarar su nulidad con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la misma para que se dicte nueva resolución cuyo contenido corresponda con los datos fácticos y jurídicos del presente supuesto, dando nuevamente audiencia a las partes para que realicen las alegaciones que estimen oportunas a efectos de acreditar la existencia de contradicción conforme dispone el antedicho precepto legal
LA SALA ACUERDA: Declarar la nulidad de la providencia de 4 de noviembre de 2019, para que se dicte nueva resolución cuyo contenido se ajuste a las circunstancias del caso de autos, prosiguiendo el procedimiento conforme a los cauces legales.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.