ATS, 21 de Julio de 2020

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2020:6017A
Número de Recurso4389/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4389/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4389/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 743/2018 seguido a instancia de D. Inocencio contra la Agencia Pública Sanitaria Costa del Sol, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 25 de septiembre de 2019, número de recurso 854/2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2019 se formalizó por la procuradora Dª. Elena Ramírez Gómez en nombre y representación de D. Inocencio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de marzo de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010, 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010, 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 25 de septiembre de 2019 (Rec. 854/2019), revoca la de instancia para declarar la procedencia del despido del actor, que tras ser sancionado por maltratar a una compañera de trabajo, rajó las ruedas del coche propiedad de aquella cuando se encontraba estacionado en el aparcamiento del centro de trabajo, siendo condenado como autor de un delito leve de daños en vía penal. Argumenta la Sala que la condena como autor de un delito doloso tiene pleno encaje en la falta muy grave del artículo 33.1.3.4 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, existiendo además desconfianza por parte de la empresa, sin que se pueda aplicar la teoría gradualista, cuando la conducta no puede incardinarse en una infracción de menor rango dentro del catálogo de faltas del convenio, debiendo además tenerse en cuenta circunstancias concurrentes, como que existió corrección disciplinaria por haber maltratado de palabra a la misma compañera de trabajo cuyo vehículo fue dañado por el trabajador despedido.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que no procede la calificación de procedencia del despido en aplicación de la doctrina gradualista.

Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de julio de 2012 (Rec. 1117/2012), que declaró la improcedencia del despido del actor, al que se le imputó el haber referido amenazas al gerente de la empresa demandada, con el que mantuvo una discusión por motivos laborales que fue subiendo de tono y en el curso de la cual el trabajador dijo a su antagonista: "a ver si tienes cojones para solucionar esto de otra manera". En la jurisdicción penal el trabajador había resultado absuelto por considerarse que la referida expresión no era encuadrarle en el tipo legal de amenazas del Código. La Sala señala que los órdenes jurisdiccionales penal y social son independientes, lo que, en el proceso por despido, lleva al Juzgado de lo Social a declararlo procedente, pero conforme a la teoría gradualista, atendidas las circunstancias del caso, llega a la conclusión que no se dan las notas de gravedad y culpabilidad precisas para tal calificación.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad en las conductas imputadas a los trabajadores en las cartas de despido y que constan acreditadas, de ahí que no puedan considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida se declara la procedencia del despido teniendo en cuenta que el actor tras ser sancionando previamente por maltratar a una compañera de trabajo rajó las ruedas de su vehículo en el centro de trabajo, conducta que se incardina en el art. 33.1.3.4 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Costa del Sol por cuanto el trabajador fue condenado en vía penal, entendiendo la Sala que debe ser de aplicación la sanción de despido prevista en la norma convencional y además no puede ser de aplicación la doctrina gradualista a la vista de que el trabajador previamente había sido sancionando en relación con dicha compañera, mientras que en la sentencia de contraste se declara la improcedencia del despido, teniendo en cuenta que lo que aconteció fue el utilizar palabras inadecuadas en el marco de una discusión con el gerente de la empresa, sin que existiera sanción previa en relación a una conducta anterior del actor respecto de dicho gerente, y sin que sea de aplicación la norma convencional en que fundamenta su decisión la sentencia recurrida, siendo además absuelto el trabajador en vía penal.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2020, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 2 de marzo de 2020, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que se limita a reiterar lo ya expuesto en el escrito de interposición del recurso en relación con la existencia de contradicción, lo que no es suficiente.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª. Elena Ramírez Gómez, en nombre y representación de D. Inocencio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 25 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 854/2019, interpuesto por la Agencia Pública Sanitaria Costa del Sol, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fecha 8 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 743/2018 seguido a instancia de D. Inocencio contra la Agencia Pública Sanitaria Costa del Sol, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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