ATS, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1013/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1013/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2018, aclarada por auto de 25 de abril de 2018, en el procedimiento nº 29/18 seguido a instancia de D.ª Carla contra D.ª Covadonga (empresa) y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa); con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 13 de noviembre de 2018, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de enero de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Ana Isabel Suárez Prol en nombre y representación de D.ª Covadonga, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de marzo de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se centra en decidir si le corresponde a la trabajadora demandante una indemnización adicional por daños morales, como consecuencia de la declaración de nulidad del despido por vulneración de su garantía de indemnidad.

La sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de noviembre de 2018 (R. 2470/2018), considera que la trabajadora sí tiene derecho a la indemnización de acuerdo con la última doctrina flexibilizadora de la Sala, que plasma el art. 189.3 LRJS , para el caso de que la indemnización se solicite por daños morales, aunque éstos no se hayan acreditado por la dificultad que eso conlleva, a fin de resarcir suficientemente a la víctima y de prevenir el daño, aplicando para ello como criterio orientador las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS. De lo que resulta la condena a la empresa demandada a pagar a la actora una indemnización de 6.000 €, por cuanto no hubo causa alguna para el despido, sino que este se adoptó el 30 de noviembre de 2017, como consecuencia de la demanda judicial entablada por la actora el 11 de octubre de 2017, en impugnación de la modificación sustancial de su jornada que había sido reducida a 12 horas al volver al trabajo, tras recibir el alta médica después de un proceso de IT.

SEGUNDO

Recurre la empleadora en casación para la unificación de doctrina alegando que no procede indemnización adicional, y resultando seleccionada de contraste (DIOR 21/11/2019) la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de septiembre de 2017 (R. 4/2017), en la que también se declara nulo el despido de una trabajadora por vulneración de la garantía e indemnidad. Pero no se condena a indemnización alguna porque, sin desconocer la doctrina flexibilizadora de la Sala, en este caso la trabajadora no alegaba daños morales derivados del derecho vulnerado, sino profesionales (que el despido daña su imagen profesional) lo que aprecia la Sala más allá del daño que supone el propio acto extintivo, adoptado en unos términos "bastante asépticos" que no afectan en absoluto a su dignidad o su honor.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 10/10/2019, R. 2392/2017; 23/10/2019, R. 1790/2017 y 4024/2017; 06/11/2019, R. 2611/2017; 07/11/2019, R. 1914/2017; 14/11/2019, R. 2406/2017).

Así, en la sentencia recurrida se solicita indemnización por los daños morales derivados de la vulneración de la garantía de indemnidad, como consecuencia del despido adoptado por represalia, mientras que en la de contraste la indemnización adicional se solicita por los daños profesionales derivados del despido nulo que no se acreditan, y por eso se consideran suficientemente reparados con la readmisión forzosa.

TERCERO

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones presentado por la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión de 5 de marzo de 2020, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Ana Isabel Suárez Prol, en nombre y representación de D.ª Covadonga contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2470/18, interpuesto por D.ª Carla, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santiago de Compostela de fecha 5 de abril de 2018, aclarada por auto de 25 de abril de 2018, en el procedimiento nº 29/18 seguido a instancia de D.ª Carla contra D.ª Covadonga (empresa) y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa); con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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