ATS, 28 de Julio de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:5705A |
Número de Recurso | 1706/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1706/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: RB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1706/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Elias interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 10 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el recurso de apelación n.º 633/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1686/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Álvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de D. Elias, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Maravilas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 13 de mayo de 2020, los procuradores D. Álvaro Ferrer Pons y la D.ª Ana Maravilas Campos Pérez-Manglano, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:
"I. Interpuesto recurso de casación por la parte demandante, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago por la entidad demandada de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (2.681,27€), cuyo desglose es el siguiente:
- En concepto de gastos, la cantidad de 1.181,27€, a razón de:
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Notaría: 370,08€.
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Registro de la Propiedad: 220,12€.
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Gestoría: 162,63€.
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Intereses legales: 428,44€
-En concepto de costas, la cantidad de 1.500,00€.
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Dicho importe ha sido consignado en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario, y con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da íntegramente por satisfecha de su pretensión, renunciando a lo solicitado por la cláusula de gastos, por lo que al percibo de dicha suma, reconoce que no tiene nada más que reclamar a BBVA por tal concepto de principal, intereses y costas, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni a otros intereses ni costas del procedimiento, interesando la aprobación y homologación del presente acuerdo (ex art. 19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento.
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Que, a la vista del acuerdo entre ambas partes, interesamos que se acuerde el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin condena en costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 22.1 de la LEC."
Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo, la finalización del proceso y sin condenar en costas a ninguna de las partes.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Elias, de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.