Auto Aclaratorio TS, 25 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Junio 2020 |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1706/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de junio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Con fecha 29 de mayo de 2020 se dictó sentencia por esta sala, en la que se resolvía los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Constancio y Cosme, respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, como consecuencia de autos de juicio de incidente concursal sobre calificación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 y de lo Mercantil de León.
El procurador Antonio Ortega Fuentes, en representación de Constancio y Cosme ; y la procuradora María Elena Carretón Pérez, en representación de la administración concursal de Editorial Everest S.A., presentaron respectivos escritos en los que solicitaban la aclaración sobre la condena en costas de la resolución anteriormente mencionada.
En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
Existe una clara contradicción entre el apartado 1 del fundamento jurídico tercero de la sentencia (Desestimado el recurso de casación, no hacemos expresa condena en cosas, conforme a lo previsto en el art. 398.1 LEC) y el ordinal 2º del fallo de la sentencia que impone a la parte recurrente las costas generadas con el recurso.
Esta contradicción es fruto de un evidente error de transcripción en el apartado 1 del fundamento jurídico tercero, como se desprende del precepto invocado, el art. 398.1 LEC, que impone la condena en costas en caso de desestimación del recurso. En consecuencia, procede rectificar el apartado 1 del fundamento jurídico tercero de la sentencia, que pasará a tener el siguiente tenor:
"1. Desestimado el recurso de casación, imponemos las costas generadas por el recurso a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el art. 398.1 LEC".
PARTE DISPOSITIVA
Procede rectificar la sentencia núm. 214/2020, de 29 de mayo, al existir un error de transcripción en el apartado 1 del art. 398 LEC, que queda a continuación con la siguiente redacción:
"1. Desestimado el recurso de casación, imponemos las costas generadas por el recurso a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el art. 398.1 LEC".
Así se acuerda y firma.