Auto Aclaratorio TS, 5 de Marzo de 2020
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2020:5120AA |
Número de Recurso | 10453/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación penal |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 05/03/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10453/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10453/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 5 de marzo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 28 de febrero pasado, por medio de escrito presentado telemáticamente, la Procuradora
D.ª M.ª del Carmen Cabezas Maya en nombre y representación de D.ª Nieves, viene a formular solicitud de aclaración y complemento de la sentencia del Tribunal Supremo número 66/2020 de 17 de 20 de febrero de 2020 en el que exponía:
"Que habiéndole sido notificada a esta parte el día 25 de febrero de 2020, la Sentencia de día 20 del mismo mes y año, recaída en el presente procedimiento, viene por medio del presente escrito y dentro del plazo que establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a SOLICITAR LA ACLARACIÓN Y COMPLEMENTO DE LA MENCIONADA SENTENCIA, dado que la misma, en su página 1 dice textualmente: "Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por D. Isidoro
, representado por el procurador D. José Mª Torrejón Sampedro, y defendido por el letrado D. Gerardo Gútiez González, y como recurridos, D.ª Nieves, D.ª Nuria y el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 5 de junio de 2019 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Madrid en el recurso de apelación núm. 131/2019 contra sentencia de 20 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, sobre delito de corrupción de menores, delito contra la salud pública, delito de abusos sexuales, y delito de agresiones sexuales."
Habiéndose incluido los nombres del Letrado y procurador del condenado, pero omitiéndose el nombre de los Letrados y procuradores de las acusaciones particulares, debiendo por tanto la Sentencia decir lo siguiente: "Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por D. Isidoro
, representado por el procurador D. José Mª Torrejón Sampedro, y defendido por el letrado D. Gerardo Gútiez González, y como recurridos, D.ª Nieves, representada por la procuradora Dª. María del Carmen Cabezas Maya y defendida por el letrado D. José Ramón García García, Dª. Nuria, representada por la procuradora Dª. Marta Cendra Guinea y defendida por la letrada Dª. Marta Fernández Munarriz y el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 5 de junio de 2019 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Madrid en el recurso de apelación núm. 131/2019 contra sentencia de 20 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, sobre delito de corrupción de menores, delito contra la salud pública, delito de abusos sexuales, y delito de agresiones sexuales.""
Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2020 se une el escrito solicitando aclaración y complemento de la sentencia interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª del Carmen Cabezas Maya en nombre y representación de D.ª Nieves, dándole traslado a las partes personadas y pasando lo actuado al Excmo. Sr. Magistrado Ponente.
El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio, por lo que habiendo sido apreciado un error de dicha naturaleza en la sentencia dictada en estas actuaciones, procede hacer la pertinente rectificación.
Advertido el error material en el encabezamiento de la sentencia, se accede a aclarar y complementar la sentencia número 66/2020 de 22 de febrero de 2020 ya que en el encabezamiento donde dice: "[..] interpuesto por D. Isidoro, representado por el procurador D. José Mª Torrejón Sampedro, y defendido por el letrado D. Gerardo Gútiez González, y como recurridos, D.ª Nieves, D.ª Nuria y el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 5 de junio de 2019 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Madrid en el recurso de apelación núm. 131/2019 contra sentencia de 20 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, sobre delito de corrupción de menores, delito contra la salud pública, delito de abusos sexuales, y delito de agresiones sexuales."
Debe decir:
"[..] interpuesto por D. Isidoro, representado por el procurador D. José Mª Torrejón Sampedro, y defendido por el letrado D. Gerardo Gútiez González, y como recurridos, D.ª Nieves, representada por la procuradora D.ª M.ª del Carmen Cabezas Maya, y defendida por el letrado D. José Ramón García García, D.ª Nuria representada por la procuradora D.ª Marta Cendra Guinea, y defendida por la letrada D.ª Marta Fernández Munárriz y el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 5 de junio de 2019 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia Madrid en el recurso de apelación núm. 131/2019 contra sentencia de 20 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, sobre delito de corrupción de menores, delito contra la salud pública, delito de abusos sexuales, y delito de agresiones sexuales."
LA SALA ACUERDA :
Se accede a aclarar y complementar la sentencia número 66/2020 de 22 de febrero de 2020 en los términos que resultan de la fundamentación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García
Ana María Ferrer García Carmen Lamela Díaz
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina