Auto Aclaratorio TS, 23 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2020 |
CASACION núm.: 222/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 23 de junio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez.
El pasado 4 de marzo de 2020 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva, apartado 3º se dice "Imponer las costas a la parte recurrente en cuantía de 1500 euros".
Por la letrada Dña. Eva Martín Oliaga, en nombre y representación de la empresa Grandes Almacenes FNAC S.L. se presentó escrito en el que manifestaba que la sentencia anterior incurría en el error o contradicción subsanable de incluir en el número 3 del Fundamento segundo la cantidad de 1200 en concepto de condena en costas, por lo que solicitaba la aclaración de la sentencia en este punto.
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede llevar a cabo la aclaración solicitada y rectificar el error material producido en la sentencia dictada por esta Sala en fecha
4 de marzo de 2020, puesto que existe dicho error en el Fundamento segundo, número 3, porque se dice que la condena en costas habría de ser de 1200 euros, y sin embargo la más reciente jurisprudencia constante de la Sala es la de fijar en supuestos como el presente las costas previstas en el art. 235.1 LRJS en la cantidad de 1500 euros, no 1200. En consecuencia, debe rectificarse el número 3 de Fundamento de Derecho segundo de la sentencia que aclaramos, en el sentido de que la cifra en la que se fijan las costas que se imponen a la parte recurrente es la de 1500 euros, tal y como se establece en la parte dispositiva de dicha sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Aclarar el error material sufrido en el número 3 del Fundamento de Derecho segundo de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2020 dictada por esta Sala en el recurso nº 222/2018, en el sentido de que las costas que se imponen a la parte recurrente habrán de ser en el importe de 1500 euros, manteniéndose en consecuencia la parte dispositiva de dicha sentencia.
Así se acuerda y firma.