ATS, 8 de Julio de 2020
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2020:5464A |
Número de Recurso | 1/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/07/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 1/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 1/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 7 se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 2/2019, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso, ex artículo 12.1.a) LJCA.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros -ex artículo 12.1.a) LJCA.
No obstante, añade que el Pleno del Senado, en su sesión de 27 de octubre de 2017, aprobó las medidas requeridas por el Gobierno de España al amparo de lo dispuesto por el artículo 155 CE; que por Real Decreto 291/2018, de 15 de mayo, se nombra Presidente de la Generalidad de Cataluña a D. Gonzalo; que la Sala Especial de lo Penal del Tribunal Supremo, en la Causa Especial n.º 20907/2017, dictó sentencia en fecha en la que ya se había restablecido en su integridad el Estado Autonómico en Cataluña; y que desde el nombramiento y toma de posesión del nuevo Gobierno de Cataluña no existió en el ámbito autonómico de Cataluña competencia atribuible al Presidente del Gobierno o los ministros del Gobierno de España. Por ello, solicita la devolución de las actuaciones al Juzgado Central para que tome las decisiones que procedan conforme a Derecho.
ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en el recurso interpuesto -por el procedimiento de protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona- por D. Jesús contra el Presidente del Gobierno de la Nación Española D. Lázaro, así como contra el propio Gobierno de España, por no tomar medidas y no hacer nada para restaurar en sus derechos al resto de ciudadanos, frente a la ocupación de espacios públicos y el bloqueo de fronteras por parte de grupos heterogéneos de personas que movidos por su ideología independentista han decidido mostrar así su rechazo frente a la sentencia del Tribunal Supremo en el denominado caso del "procés".
Por lo tanto, dirigiéndose el recurso contra el Gobierno como órgano colegiado y contra su Presidente, esta Sala ha de apreciar su propia competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo, ex artículo 12.1.a) de la Ley Jurisdiccional [por todas, STS de 3 de junio de 2004 (recurso 10/2003) en relación con la competencia para conocer de actos y disposiciones del Presidente del Gobierno], sin que nos competa, en esta fase de dilucidar la competencia objetiva, decidir sobre la cuestión de fondo que pudiera formar parte del debate procesal ahora apenas iniciado.
LA SALA ACUERDA: 1.º Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo al que se ha hecho mención en el Razonamiento único de la presente resolución.
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Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.
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Poner esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 7, y
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Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.