ATS, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7177/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7177/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 6 de julio de 2020.

Dada cuenta. En esta Sala se sigue el recurso de casación 7177/2019, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Remigio, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

SEGUNDO

Se dictó, entonces, diligencia de ordenación por la que se acordó requerir a el recurrente para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación.

Averiguado a través del punto neutro judicial el domicilio del recurrente, se procedió a la práctica de la notificación del requerimiento mediante exhorto; localizándose en dicho domicilio a quien se identificó como la madre del recurrente, quien manifestó que su hijo vive y trabaja en Colombia, y no regresará a España hasta febrero de 2021, sin aportar más datos sobre el mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2020 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Partiendo de los antecedentes supra expuestos, el único pronunciamiento que nos cabe adoptar es declarar desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 7177/2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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