ATS, 2 de Julio de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:5165A
Número de Recurso206/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 206/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 206/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D. ª María Belén Casino González, en nombre de D. ª Martin, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 28 de febrero de 2020, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 475/2018.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de justificación del juicio de relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del "fallo" ( artículo 89.2.d] de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-); y asimismo por falta de fundamentación del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo (apartado f] del mismo precepto).

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que la Sala de instancia ha hecho una interpretación y aplicación excesivamente rigorista de los requisitos del escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación no dio adecuado cumplimiento a lo requerido por el apartado d) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

La jurisprudencia constante ha señalado que para cumplir este requisito debe razonarse cómo, por qué y de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo (juicio de relevancia). Pues bien, esto no lo ha hecho la parte recurrente, que en el anuncio del recurso formula unas alegaciones sobre su pretendido derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero en ningún momento las pone en relación con la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que pretende recurrir en casación.

Por añadidura, tampoco se ha cumplido en el escrito de preparación la exigencia establecida en el apartado f) del tan citado artículo 89.2 LJCA, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es: (i) que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y (iii) que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo ha hecho la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limita a citar dos supuestos de interés casacional, pero no argumenta nada para justificar su concurrencia.

Por ambas razones, es correcta la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia de que el recurso estuvo mal preparado; no apreciándose en tal conclusión ninguna aplicación rigorista o arbitraria de las normas aplicables, pues el tenor del art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción no admite duda sobre la necesidad de justificar en el escrito de preparación los extremos de los que carece el escrito de preparación aquí concernido, y una vez constatada su falta de cumplimentación, la única consecuencia que cabe extraer es la denegación de la preparación; toda vez que el artículo 89.4 dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 206/2020 interpuesto por la representación procesal de D. ª Martin, contra el auto de 28 de febrero de 2020, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 475/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez

José Luis Requero Ibáñez César Tolosa Tribiño

Fernando Román García Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

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