ATS, 21 de Mayo de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:5147A |
Número de Recurso | 1/2020 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/05/2020
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 1/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
REC.REVISION núm.: 1/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Por auto de 17 de febrero de 2020 se acordó el archivo de las presentes actuaciones, al no haberse dado cumplimiento por el recurrente, D. Bruno, al requerimiento que se le dirigió por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2020, en la que se le requirió para aportar el preceptivo depósito para recurrir, así como copia de la resolución judicial contra la que se pretendía interponer demanda de revisión, acreditando su firmeza.
D. Bruno ha presentado con fecha 3 de marzo de 2020 un escrito por el que dice interponer recurso de reposición (aunque a continuación dice que formula "demanda" -sic-) contra ese auto de 17 de febrero de 2020.
Invoca el artículo 29 de la Constitución (referido al derecho de petición), y a continuación transcribe diversos preceptos de la Constitución de 1978, la Ley Jurisdiccional 29/1998 y a Ley de Enjuiciamiento Civil.
ÚNICO. - El recurso de reposición se reduce a una mera manifestación de discrepancia contra el auto de archivo, a la que sigue una transcripción de distintas normas jurídicas, pero en ningún momento se desarrolla la menor argumentación para contrarrestar las concretas razones por las que el archivo de las actuaciones se acordó.
Así las cosas, no habiéndose ni siquiera intentado rebatir esas razones, es claro que el recurso de reposición ha de ser desestimado.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Bruno contra el auto de 17 de febrero de 2020; y procédase sin más trámites al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.