ATS, 21 de Mayo de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:5147A
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2020

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 1/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

REC.REVISION núm.: 1/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 17 de febrero de 2020 se acordó el archivo de las presentes actuaciones, al no haberse dado cumplimiento por el recurrente, D. Bruno, al requerimiento que se le dirigió por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2020, en la que se le requirió para aportar el preceptivo depósito para recurrir, así como copia de la resolución judicial contra la que se pretendía interponer demanda de revisión, acreditando su firmeza.

SEGUNDO

D. Bruno ha presentado con fecha 3 de marzo de 2020 un escrito por el que dice interponer recurso de reposición (aunque a continuación dice que formula "demanda" -sic-) contra ese auto de 17 de febrero de 2020.

Invoca el artículo 29 de la Constitución (referido al derecho de petición), y a continuación transcribe diversos preceptos de la Constitución de 1978, la Ley Jurisdiccional 29/1998 y a Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El recurso de reposición se reduce a una mera manifestación de discrepancia contra el auto de archivo, a la que sigue una transcripción de distintas normas jurídicas, pero en ningún momento se desarrolla la menor argumentación para contrarrestar las concretas razones por las que el archivo de las actuaciones se acordó.

Así las cosas, no habiéndose ni siquiera intentado rebatir esas razones, es claro que el recurso de reposición ha de ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Bruno contra el auto de 17 de febrero de 2020; y procédase sin más trámites al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.

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