ATS, 29 de Abril de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:5146A
Número de Recurso606/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/04/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 606/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 606/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 29 de abril de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D. ª Sonia María Morante Mudarra, en nombre de D. Baldomero, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 3 de diciembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de noviembre de 2019, dictada en el recurso n.º 939/2919.

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que en el escrito de preparación no se había fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia [ artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-].

SEGUNDO

En su recurso de queja, la parte recurrente se refiere al tema de fondo litigioso, alegando, sucintamente, que ha sufrido una persecución subsumible entre las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado o, al menos, a la protección subsidiaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.2 de la LJCA, en su redacción aplicable, que es la introducida por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando, a continuación, los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación, redactado con deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza y, más concretamente, no dice nada sobre un extremo esencial de todo escrito de preparación, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.

Así que la Sala de instancia actuó correctamente al denegar la preparación del recurso.

Por lo demás, en el recurso de queja, la parte recurrente tampoco aporta nada útil para rebatir las acertadas consideraciones del Tribunal de instancia, pues se limita a desarrollar una breve argumentación sobre el tema de fondo litigioso, sin someter a crítica alguna las razones por las que el recurso de casación se tuvo por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 606/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra el auto de 3 de diciembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictado en el recurso n.º 939/2919. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

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