ATS, 6 de Julio de 2020

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2020:5142A
Número de Recurso21066/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 06/07/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21066/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: Sección Segunda Audiencia Provincial de Oviedo.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 21066/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 6 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó Auto con fecha 20 de noviembre de 2019, declarando no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra Sentencia dictada por dicha Audiencia de fecha 23 de septiembre de 2019 en el rollo de Sala 435/2019. Frente al mismo se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 4 de febrero de 2020, se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. D. Ignacio Sánchez Guinea en nombre y representación de Dª. Luz, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 26 de mayo de 2020, dictaminó:

"1º.- No puede atenderse la alegación del recurrente de que no consta la fecha de notificación de la sentencia al otro coacusado.

Como se recordará el condenado Emiliano, no recurrió la resolución del Juzgado de lo penal (previamente se había conformado con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal).

La Sentencia de apelación, sólo habría sido preciso ser notificada al otro coacusado en el supuesto de que hubiese contenido alguna disposición que mejorara su situación procesal por efecto del acogimiento de la tesis del recurrente.

Al no ser así, puesto que la Sentencia de Apelación fue confirmatoria de la del Juzgado, no resultaba necesario la notificación al Sr. Emiliano, que no estaba afectado en absoluto por la nueva resolución.

  1. El propio recurrente reconoce paladinamente que el recurso propuesto fue intentado una vez concluido el plazo legalmente establecido. Aun reconociendo que el retraso no era muy intenso, ha de entenderse que ello es causa suficiente para proceder al absoluto decaimiento de la pretensión".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Oviedo, dictó Auto con fecha 20 de noviembre de 2019, denegando la preparación del recurso de casación intentando contra Sentencia de fecha 23 de septiembre anterior por la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la penada y recurrente Luz contra sentencia procedente de un Juzgado de lo penal. La extemporaneidad justificaba la inadmisión del recurso.

La queja ha de ser rechazada: el recurso de casación fue anunciado transcurrido el plazo de cinco días establecido en el art. 212 LECrim en concordancia con el art 856 del mismo Cuerpo Legal; plazo que, por virtud del art. 135 LEC, podría extenderse hasta las 15 horas del día siguiente, pero no más allá. En el cumplimiento de los plazos no caben zonas de penumbra: el plazo expira en un momento concreto. Así tiene que ser. A partir de tal instante el recurso está presentado fuera de plazo: da igual si se trata de un retraso de unas horas, de unos días, de unos meses o de años. Conferir un periodo de gracia que es lo que viene a hacer el art. 135 LEC supone de facto alargar todos los plazos unas horas; pero no permite nuevos periodos adicionales dependientes de la mayor o menor indulgencia de cada Tribunal: si fuese así no solo acabaría la seguridad jurídica, sino que el plazo dejaría de ser plazo en sentido procesal.

SEGUNDO

El auto hace un cómputo correcto: fija como inicio el día de la última notificación. No pueden arrojarse dudas sobre esa afirmación sugiriendo que pudiera no ser así en tanto no consta. Si el Auto lo afirma, correspondería al quejoso acreditar que tal aseveración no se ajusta a la realidad procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Ignacio Sánchez Guinea, en nombre y representación de Luz contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la audiencia Provincial de Oviedo (Rollo de apelación 435/2019), con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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