ATS, 11 de Marzo de 2020

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2020:5131A
Número de Recurso20953/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20953/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19 VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20953/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 438/19 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Yecla, Diligencias Previas 363/19, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de febrero, dictaminó: "...ha declararse la competencia para conocer en el caso examinado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla por haber sido el que primero comenzó a conocer de los hechos objeto de su denuncia. De ahí que la competencia debe resolverse a favor del mimo...".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas, por atestado, conteniendo denuncia de Luis Andrés, en la que manifiesta que observó un anuncio de venta de un vehículo por precio de 12.500 euros, el cual se encuentra en Valencia y un número de teléfono; puesto en contacto con el anunciante, llega a un acuerdo para ver en Valencia la furgoneta, el vendedor le dice que se ponga en contacto con su hermano facilitándole un número de teléfono. Quedan en Valencia para comprar y recoger el vehículo, enviándole por whatsapp una fotografía del DNI para efectuar el contrato. Se persona en Valencia acompañado de su yerno y en el lugar y hora se persona una mujer que dice ser la esposa del vendedor, y que ella le vende el vehículo en nombre de su cuñado, del que aporta fotocopia de su DNI, presentando un contrato ya firmado por el vendedor. El denunciante no se fia, la mujer le enseña su DNI y pasaporte a nombre de Rosa, la fotografia coincide. Le entrega fotocopia de la documentación del vehículo, ya que el original dice esta en una gestoría de Alicante, le piden el número de teléfono de la gestoría, llaman al gestor y le dicen que todo está en regla. Convencido de la información, le entrega los 12.500 euros como pago del vehículo. Como no recibe la documentación, llaman a la gestoría, a la vendedora y a los demás teléfonos, todos apagados. Va la gestoría de un familiar, que le informa que todo está falsificado. Comprueban que el número de bastidor del vehículo coincide con la documentación, pero observan que existe una pegatina negra, que despegada ven que el número auténtico del bastidor es otro. Hacen entrega en la comisaría de las llaves y documentación. Valencia reclama ampliación de los hechos denunciados en el atestado de la Comisaría de Madrid-Villa Vallecas. Recibido el atestado, aparece que el vehículo fue alquilado por la empresa Samocar al que se identificó con DNI y permiso de conducir Jesus Miguel, que aparece denunciado por apropiación indebida del vehículo. Realizadas las gestiones policiales aparece que tanto Jesus Miguel, como Rosa, tienen múltiples antecedentes por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental y que ambos fueron detenidos en el marco de una operación para la desarticulación de una organización criminal dedicada a estos tipos delictivos (atestado NUM000 de Castellón) Valencia visto que con anterioridad Yecla (atestado NUM001 de 2/10/18), había incoado Diligencias Previas, por denuncia de Alberto, por otra estafa similar, contra los mismos autores, Valencia por auto de 25/7/19 se inhibe al nº 2 de Yecla. Que por auto de 16/12/19 rechaza la inhibición, alegando que los hechos de Valencia, no son los mismos de las diligencias de Yecla. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa, razonando "En efecto, no es el mismo hecho, pero se trata de hechos cometidos por Rosa y Jesus Miguel, con un idéntico modus operandi, y de idéntica naturaleza y que ejecutan una continuidad y permanencia, como se acredita de todas las indagaciones policiales. Así pues, siempre que sea posible, el enjuiciamiento de todos estos hechos, autónomos pero concatenados y desarrollados con idéntico plan y ocasión, y en igual reparto de papel de cada consorciado deben ser enjuiciados conjuntamente".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Yecla.

Se trata de delitos conexos del art. 17.2 LECrim. "los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiere procedido concierto para ello" Como bien razona Valencia se trata de hechos diferentes, pero los autores en ambos casos son los mismos, a tenor de la prueba obtenida hasta este momento, a ello se une el idéntico modo de actuar. Son pues hechos autónomos pero que obedecen a un mismo plan y distribución de papeles entre autores, por lo que es, procedente su acumulación, además no se aprecian circunstancias que añadan a la instrucción especial complejidad, ni su enjuiciamiento conjunto determina mayor dificultad. Por ello y conforme al art. 18.1.2º LECrim. a Yecla le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla (Diligencias Previas 363/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 19 de Valencia (Diligencias Previas 438/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Dª. Ana María Ferrer García D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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