ATS, 4 de Marzo de 2020

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2020:5127A
Número de Recurso20961/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/03/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20961/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo del Escorial

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20961/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 4 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas nº 144/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo del Escorial, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Xátiva (Diligencias Previas nº 427/19). Por providencia de 4 de diciembre, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de enero, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Xátiva.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de febrero de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado del Escorial incoó D. Previas a raíz de la investigación llevada a efecto por la Unidad Orgánica de la Policía Nacional, como consecuencia de actuaciones previas de la Policía holandesa, en relación a una red dedicada a la elaboración y tráfico de medicamentos, anabolizantes y de la hormona del crecimiento por todo el territorio nacional. Habría núcleos de distribución en la Comunidad de Madrid, Valencia y Málaga. Uno de los supuestos jefes habría utilizado a Donato para la compra del principio activo para la fabricación de la hormona del crecimiento. En el curso de las Diligencias se dictó auto de 30.5.2018 acordando la entrada y registro en el domicilio de Donato residente en Xátiva. En ese registro se hallaron, además de medicamentos, anabolizantes, sustancias para elaborar hormonas, viales o Clembuterol, 5,710 Kilos de cristal, 833 gramos de heroína, 807 gramos de ketamina, 2,170 kilos de hachís, 40.040 unidades de MDMA, 1,764 kilos de marihuana y 625 unidades de LSD. El Juzgado de San Lorenzo por auto de 24/04/19 acordó la inhibición a Xátiva, respecto al investigado Donato y Ana por un posible delito contra la salud pública del art. 368 CP, al no guardar relación con la investigación del Juzgado de San Lorenzo. Sería una actividad independiente y diversa de la principal investigada, (organización para la distribución de anabolizantes que supondría un delito del artículo 361 CP). El nº 1 de Xátiva al que correspondió, por auto de 5/07/19 rechazó la inhibición. Propone que el Escorial se encargue de la tramitación e instrucción de toda la causa sin fraccionar de su unidad el episodio de las drogas. lnvoca en favor de sus tesis tres argumentos: la continencia de la causa que no debe romperse; el hecho de que la inhibición sea tardía; y la circunstancia de que el juzgado remitente hubiera adoptado acuerdos y dictado autos como la destrucción de la droga y el volcado del móvil del indicado Donato. El Juzgado de San Lorenzo promueve cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala -de cuyo completo dictamen se recogen los argumentos que siguen- a favor del Juzgado de Xátiva. La investigación ha de fragmentarse entre el delito contra la salud pública de elaboración de medicamentos sin autorización del artículo 361 CP y el delito de tráfico de drogas del artículo 368 CP que se habría descubierto en el seno de la instrucción del primero, pero circunscrito a dos autores determinados y relativo a drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. El objeto de ambas investigaciones es objetiva y subjetivamente distinto. Procede separar la instrucción, tal y como propone El Escorial. La simple adopción de los autos de volcado de teléfono y de destrucción de la droga por El Escorial no puede acarrear por aquietamiento un cambio de criterio competencial. Tampoco la llamada inhibición tardía de la jurisdicción penal es improrrogable ( art. 8 LECrim). La instrucción de una causa compleja explica la adopción de diligencias de investigación del volcado del teléfono y la demora en la comprobación de actuaciones fraccionadas. No es posible una competencia penal por "usucapión". El volcado del ordenador del ordenador de Donato guarda relación con la organización de anabolizantes o medicamentos. La demora en la inhibición desde marzo de 2018 a julio de 2019 no puede estimarse excesiva atendiendo a la complejidad de una causa que incrementaría su complicación incorporando a su instrucción un delito no conexo. Aunque hubiese podido hacerse antes no existe un plazo preclusivo para las inhibiciones ( art. 8 LECrim). La postura favorable a la división se refuerza con el nuevo art. 17 LECrim: la regla general es que cada delito de lugar a la formación de una causa. Se elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona - antiguo artículo 17.5 LECrim-. La acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancias del Ministerio Fiscal y el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. Resulta aconsejable aquí la división. Además, la acumulación subjetiva de acciones no ha sido instada por el fiscal de El Escorial que conoce de la causa matriz.

Conforme al art. 14.2 LECrim. procede otorgar a Xátiva la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Xátiva (D. Previas 427/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado nº 3 de San Lorenzo del Escorial (D. Previas 144/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

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