ATS, 25 de Junio de 2020

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2020:5064A
Número de Recurso3582/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3582/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3582/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2018, en el procedimiento nº 780/13 seguido a instancia de D. Heraclio contra Corporación de Radio e Televisión de Galicia, Laborman Trabajo Temporal ETT SA y People Trabajo Temporal ETT SA (actualmente Randstad Empleo ETT SA y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 7 de junio de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada en el único punto indicado en el fallo de la sentencia.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de septiembre de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Antía Celeiro Muñoz en nombre y representación de Corporación Radio y Televisión de Galicia SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de marzo 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, falta de determinación y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se limita a decidir si el trabajador demandante tiene derecho a que se declare indefinida su relación laboral con la empresa demandada y ahora recurrente, Corporación de Radio Televisión de Galicia, SA (en adelante, RTVG).

El trabajador viene prestando servicios para la citada entidad desde el 14 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de ayudante de producción, mediante sucesivos contratos de interinidad, habiendo trabajado antes para la misma entidad demandada desde julio de 1988 hasta el 8 de enero de 2003 mediante sucesivos contratos de obra o servicio determinado, por lo que planteó demanda solicitando el carácter indefinido de la relación desde el 11 de julio de 1988, y el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de capacitación y permanencia.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y frente a dicha resolución recurrió el trabajador en suplicación, solicitando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda. La sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de junio de 2019 (R. 4104/2018), estima en parte el recurso y declara el carácter indefinido de la relación con antigüedad a estos efectos desde el 14 de septiembre de 2006, rechazando el resto de las pretensiones ejercitadas.

En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, la sentencia razona que el trabajador ha estado sujeto a una concatenación de contratos inusualmente larga, celebrados sin solución de continuidad, desde el 14 de septiembre de 2006, lo que evidencia que la necesidad es permanente, declarando por eso indefinida la relación de acuerdo con la jurisprudencia que cita, en especial, la STJUE de 5 de junio de 2018 (asunto 677/2016, Montero Mateos).

SEGUNDO

Recurre la entidad demandada RTVG en casación para la unificación de doctrina alegando que no hay fraude de ley en la contratación efectuada, resultando seleccionada como sentencia de contraste la dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de marzo de 2018 (R. 4609/2017).

Pero, con independencia de la contradicción alegada, el recurso debe ser inadmitido por falta de determinación y de fundamentación de la infracción legal, pues la Sala ha señalado con reiteración que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por ello estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal, y que dicha exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia". Así, por todas, SSTS 19-7-18 Rec 799/2017 y 2012/2017, 9-10-18 Rec 393/2016, 22-11-18 Rec 137/17, 19-12-18 Rec. 1328/17, 9-1-17 Rec 1800/17, TS 24-1-19 Rec. 278/17.

En su apartado "Motivos de casación", la corporación RTVG formula su recurso al amparo del art. 224 LRJS, en relación con el art. 207 de la misma ley, sin mayor precisión; y señalando por toda fundamentación, que "la sentencia recurrida contiene doctrina errónea respecto a las de contraste, al considerar que la relación laboral de la actora deviene indefinida por considerar que el hecho de acudir a la modalidad de contratación de interinidad para sustituir personal en vacaciones o asuntos propios en lugar de emplear el contrato eventual conlleva una transformación de dicho contrato a los efectos de aplicar la duración limitada de los contratos eventuales y terminar por determinar que existe una concatenación contractual inusualmente larga que deviene en una declaración de relación indefinida por fraude" (sic).

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Antía Celeiro Muñoz, en nombre y representación de Corporación Radio y Televisión de Galicia SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 4104/18, interpuesto por D. Heraclio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 1 de marzo de 2018, en el procedimiento nº 780/13 seguido a instancia de D. Heraclio contra Corporación de Radio e Televisión de Galicia, Laborman Trabajo Temporal ETT SA y People Trabajo Temporal ETT SA (actualmente Randstad Empleo ETT SA y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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