ATS, 7 de Julio de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:4996A |
Número de Recurso | 2560/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2560 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PSP
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2560/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
En Madrid, a 7 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO.- Con fecha 1 de julio de 2020 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Argimiro ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2560/2018 se encuentra pendiente de vista o votación y fallo; (ii) que en dicho recurso es parte Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria; (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ. Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.
ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Argimiro, visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 2560/2018.
LA SALA ACUERDA:
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2560/2018 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Argimiro, quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.