ATS, 7 de Julio de 2020

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2020:4943A
Número de Recurso6608/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6608/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6608/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Simón interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el recurso de apelación n.º 433/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1802/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 bis de Granada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala, en nombre y representación de D. Simón, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de BANKINTER S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 20 de mayo de 2020 los procuradores D. Guillermo Orbegozo Arechavala y D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, que no tienen nada más que reclamar al respecto del objeto del presente recurso, en las condiciones estipuladas en el acuerdo y solicitando, por tanto, el archivo definitivo del presente procedimiento, previa homologación judicial del referido acuerdo, que se adjunta como documento número uno.

El mencionado acuerdo es del siguiente tenor literal:

"En Granada, a 24 de abril de 2020.

ACUERDO TRANSACCIONAL

REUNIDOS

DE UNA PARTE: BANKINTER S.A (en adelante "EL BANCO"), con C.I.F. A-28/157360, con domicilio social en Paseo de la Castellana, nº 29, 28046, Madrid y en su nombre y representación, la procuradora de los tribunales, DÑA. ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ MANGLANO provista de D.N.I. nº 24382539-D y con poder suficiente para obligarle en este acto.

Y DE OTRA: D. Simón (en adelante "EL CLIENTE"), mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en CALLE000 número NUM001, Maracena, 18200, Granada, y en su nombre y representación, el procurador de los tribunales, D. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA, colegiado 959 y DNI 16045400-W, y con poder suficiente para obligarle en este acto.

Las partes intervinientes se reconocen la capacidad legal necesaria paral otorgamiento de este contrato y

EXPONEN

  1. Que BANKINTER, S.A., con fecha 14 de diciembre de 2006, concedió al CLIENTE, el préstamo con garantía hipotecaria nº NUM002, otorgado en Granada, ante el Notario D. Antonio Martínez del Mármol Albasini, con el número 6.115 de su Protocolo.

  2. EL CLIENTE, en fecha 21 de septiembre de 2017, dedujo demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de nulidad de las Cláusulas Quinta "Gastos a cargo del prestatario", inserta en aquel negocio, y, tras su presentación, fue turnada al juzgado de Primera Instancia 9 Bis de

    Granada a los autos juicio ordinario 1802/2017 habiendo recaído sentencia 125/2019 en fecha 5 de febrero de 2019, en la que se acogía la renuncia a las pretensiones ejercitadas, imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas. Dicha resolución fue recurrida por EL CLIENTE, en cuanto a la imposición de las costas causadas, sustanciándose este recurso ante la sección tercera de la audiencia provincial de Granada en los autos de apelación 433/2019, en los que recayó sentencia 688/2019 en fecha 30 de septiembre. Finalmente, EL CLIENTE, recurrió dicha resolución ante el Excelentísimo Tribunal Supremo español que actualmente se encuentra en fase de admisión, en los autos recurso de casación 6608/2019.

  3. Que EL CLIENTE, de una parte, y EL BANCO demandado, de otra parte, han alcanzado un acuerdo transaccional con el fin de finalizar el procedimiento judicial y voluntariamente, prestan su consentimiento a las siguientes

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA. - Que habida cuenta de lo acontecido en los presentes Autos, y de la consecuente imposición a la parte demandante de las costas causadas en cada una de las instancias, siendo esta imposición el motivo de recurso que nos ocupa, EL BANCO, mediante este mismo acto renuncia a que le sean las satisfechas las cantidades devengadas en concepto de costas de primera y de segunda instancia a las que fue condenada la parte demandante, manifestando no tener nada más que reclamar por tales conceptos.

    Contra dicha renuncia, la representación legal del CLIENTE se compromete a solicitar de forma inmediata y conjunta con la representación legal del BANCO, por escrito dirigido al órgano jurisdiccional competente, dentro de los SIETE DÍAS desde la firma del presente convenio, la terminación del referido procedimiento judicial, por satisfacción extraprocesal, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    SEGUNDA. - Con la firma y ejecución de este acuerdo, las partes manifiestan que no tienen nada más que reclamar al respecto del objeto del presente recurso, delimitando la presente transacción exclusivamente a la imposición a la parte actora de las costas causadas tanto en primera como en segunda instancia, que quedan saldadas mediante la firma y ejecución del presente convenio, y sin que dicha transacción suponga renuncia alguna respecto a la tramitación del procedimiento 594/2017, llevado a cabo en el juzgado de primera instancia nº2 de Santa Fe, que seguirá su curso conforme a la aplicación de las normas procesales.

    El presente documento no supone una admisión de responsabilidad por ninguna de las partes.

    TERCERA. - A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación a que hubiera lugar por razón de este contrato, se designan como domicilios de las partes los que figuran en el encabezamiento.

    CUARTA. - Este contrato se regirá, en primer término, por sus estipulaciones y, en lo que en ellas no estuviere previsto, por la legislación común española.

    QUINTA. - Fuera de los casos de requerimiento judicial o administrativo y dado que se basa en las particulares circunstancias de este caso, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad del presente contrato, sin que puedan revelarlo a terceros sin el previo y expreso consentimiento de la otra. En particular, los demandantes reconocen que el conocimiento público de este contrato podría ser indebidamente utilizado en perjuicio de la reputación del Banco y generarle, de ese modo, significativos perjuicios, por lo que se obliga a extremar la diligencia para mantener la confidencialidad sobre el hecho del otorgamiento de este contrato y sus circunstancias, términos y condiciones.

    Y en prueba de conformidad firman dos ejemplares del presente acuerdo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Simón y BANKINTER S.A., en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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