ATS, 8 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:4899A
Número de Recurso610/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 610/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 610/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Luisa y D. Agustín presentó escrito de interposición de recurso de casación contra el auto de 24 de octubre de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 913/2016, dimanante de la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria n.º 907/2014, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Berja.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se ha personado el procurador D. José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de D.ª María Luisa y D. Agustín en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación del Banco Popular Español S.A. presentó escrito personándose, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de 26 de febrero de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

CUARTO

La parte recurrida formuló alegaciones en escrito de 13 de marzo de 2020. La parte recurrente no formuló alegaciones.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra un auto dictado, en grado de apelación, en un incidente de oposición a la ejecución hipotecaria.

El recurso de casación no puede admitirse porque este recurso está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las audiencias provinciales ( art. 477.2 de la LEC). Resulta claro, por tanto, que el recurso de casación y, mientras dure el régimen provisional de la Disposición final decimosexta, también el extraordinario por infracción procesal, están limitados a las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre los autos ( AATS 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012, 27 de marzo de 2012, recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012 entre otros).

Por todo ello, al resultar inadmitido en su integridad el recurso, al incurrir en la causa de inadmisión expuesta, sin que puedan tomarse en consideración alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.

SEGUNDO

Al no ser recurrible el auto impugnado debe por ello declararse la firmeza del auto recurrido, de conformidad con lo previsto en el art. 483, en cuyo siguiente apartado 5 se deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

TERCERO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede hacer expresa condena de las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María Luisa y D. Agustín, contra el auto de 24 de octubre de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 913/2016, dimanante de la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria n.º 907/2014, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Berja.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas al recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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