ATS, 8 de Julio de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:4883A |
Número de Recurso | 68/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 68 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MPL/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 68/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Banco Mare Nostrum SA presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), dimanante de los autos de incidente concursal sobre n.º 856/2016 del Juzgado mercantil n.º 10 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de febrero de 2018 se tuvo por parte recurrente al procurador de D. José Cecilio Castillo González en nombre y representación de Banco Mare Nostrum SA y como parte recurrida a la procuradora Dña. Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Citd Engineering & Technologies SL y a la Administración Concursal de Servicio de Ingenieria y Tecnologías de Diseño SA, representada por el Administrador Concursal D. Alberto.
Mediante providencia de fecha 19 de febrero de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Con fecha 4 de marzo de 2020 tuvo entrada el escrito presentado por parte de la Administración Concursal de Servicios de Ingeniería y Tecnologías de Diseño mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión del recurso interpuesto, lo que también hizo la representación procesal de Citd Engineering & Technologies SL mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2020. Por parte de la representación procesal de Banco Mare Nostrum SA se presentó escrito en fecha 9 de marzo de 2020, por el que efectuó alegaciones a favor de la admisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Mare Nostrum SA, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Mare Nostrum SA contra la Sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), dimanante de los autos de incidente concursal sobre n.º 856/2016 del Juzgado mercantil n.º 10 de Barcelona.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.