ATS, 8 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:4883A
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 68 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 68/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Mare Nostrum SA presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), dimanante de los autos de incidente concursal sobre n.º 856/2016 del Juzgado mercantil n.º 10 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de febrero de 2018 se tuvo por parte recurrente al procurador de D. José Cecilio Castillo González en nombre y representación de Banco Mare Nostrum SA y como parte recurrida a la procuradora Dña. Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Citd Engineering & Technologies SL y a la Administración Concursal de Servicio de Ingenieria y Tecnologías de Diseño SA, representada por el Administrador Concursal D. Alberto.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 19 de febrero de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Con fecha 4 de marzo de 2020 tuvo entrada el escrito presentado por parte de la Administración Concursal de Servicios de Ingeniería y Tecnologías de Diseño mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión del recurso interpuesto, lo que también hizo la representación procesal de Citd Engineering & Technologies SL mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2020. Por parte de la representación procesal de Banco Mare Nostrum SA se presentó escrito en fecha 9 de marzo de 2020, por el que efectuó alegaciones a favor de la admisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Mare Nostrum SA, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Mare Nostrum SA contra la Sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), dimanante de los autos de incidente concursal sobre n.º 856/2016 del Juzgado mercantil n.º 10 de Barcelona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR