ATS, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/05/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21024/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 21024/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Martínez Lejarza en nombre y representación de Elias, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 31/03/15, dictada en el Rollo 1/2013 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó junto con otros dos por un delito continuado de estafa, sentencia que ganó firmeza al desestimar esta Sala el recurso de casación, en sentencia de 15/04/16, dictada en el Rollo 1542/15. Se apoya en el art. 954.1d) LECrim. y a tal fina alega: "...Con posterioridad a la firmeza de la Sentencia, ha sobrevenido el conocimiento de hechos corroborados mediante Sentencia firme dictada con conformidad de los acusados ( Sentencia número 516/2018, del Juzgado de lo Penal 1 de Gandía, 12 de diciembre de 2018, procedimiento abreviado 000636/2018 ; Procedimiento origen: 001474/2010 del Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía ... Todo lo expuesto pone de manifiesto que nuestro representado fue condenado por unos hechos que se fundaron en pruebas testificales y documentales que se ha acreditado mediante Sentencia condenatoria posterior que no son veraces y que como ya planteó pero no pudo probar la defensa de nuestro representado todo ello era un plan urdido por la empresa en la que trabajaba nuestro representado "F. MUÑOZ GUILLÉN ASOCIADOS SL": También se planteó la posibilidad de que la Empresa hubiera incurrido en irregularidades al obtener subvenciones de la Unión Europea y que los desajustes contables detectados -ausencia de constancia de ingreso de naranja declarada como recogida en listas de coger y acarreos- tuviera vinculación con alguna práctica defraudatoria de tales características. Al respecto, aunque se hizo referencia a la pendencia de un procedimiento penal en el que se estarían investigando hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de defraudación a la Unión Europea y que habrían sido cometidos por responsables de la Empresa, ninguna explicación concreta se dio ni del estado de dicho procedimiento, ni del objeto del mismo ni de la eventual relación que pudieran tener unos y otros hechos. (Páginas 119-121)..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "...El recurrente en ningún momento planteó en el Juicio Oral que su conducta fraudulenta hubiera estado inducida por los administradores de la compañía víctima de los hechos, de manera que así estos tuvieran una cobertura documental para engordar la producción de naranjas y así engañar al F.E.O.G.A. a través de una sociedad interpuesta. No fue el tema de debate ese, sino acreditar si ciertamente el acusado formó parte de un grupo de personas concertadas para engañar a sus empleadores. Sobre la base de esos elementos, creemos que la nueva sentencia, que se dicta de conformidad, no acredita en modo alguno la inocencia del recurrente y por tanto, creemos que no procede autorizar la demanda de revisión que se solicita".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Elias, condenado junto con otros dos por un delito continuado de estafa concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º vigente a la fecha de los hechos, por sentencia de 31/03/15 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que ganó firmeza al desestimar esta Sala el recurso de casación, pretende ahora autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.1d) LECrim. y alegando: "... Con posterioridad a la firmeza de la Sentencia, ha sobrevenido el conocimiento de hechos corroborados mediante Sentencia firme dictada con conformidad de los acusados ( Sentencia número 516/2018, del Juzgado de lo Penal 1 de Gandía, 12 de diciembre de 2018, procedimiento abreviado 000636/2018 ; Procedimiento origen: 001474/2010 del Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía ... Todo lo expuesto pone de manifiesto que nuestro representado fue condenado por unos hechos que se fundaron en pruebas testificales y documentales que se ha acreditado mediante Sentencia condenatoria posterior que no son veraces y que como ya planteó pero no pudo probar la defensa de nuestro representado todo ello era un plan urdido por la empresa en la que trabajaba nuestro representado "F. MUÑOZ GUILLÉN ASOCIADOS SL": También se planteó la posibilidad de que la Empresa hubiera incurrido en irregularidades al obtener subvenciones de la Unión Europea y que los desajustes contables detectados -ausencia de constancia de ingreso de naranja declarada como recogida en listas de coger y acarreos- tuviera vinculación con alguna práctica defraudatoria de tales características. Al respecto, aunque se hizo referencia a la pendencia de un procedimiento penal en el que se estarían investigando hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de defraudación a la Unión Europea y que habrían sido cometidos por responsables de la Empresa, ninguna explicación concreta se dio ni del estado de dicho procedimiento, ni del objeto del mismo ni de la eventual relación que pudieran tener unos y otros hechos. (Páginas 119-121)..." .

SEGUNDO

Como decíamos en el auto de 5/03/18 revisión 21063 y en el 27/03/18 revisión 20072/18, entre otros muchos "...La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias atraídos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error".

Así en el caso que nos ocupa, la sentencia dictada de conformidad del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía, de 12/12/18 que condena a los directivos de la empresa F. Muñoz Guillén y Asociado S.L. Plácido, Secundino y José Enrique, como coautores directos de tres delitos de fraude de subvenciones y entiende que esa condena es el hecho nuevo que acreditaría su inocencia, al considerar que las víctimas del delito de estafa por el que fue condenado, al tiempo defraudaban a la Unión Europea percibiendo subvenciones fingiendo una sobreproducción de naranjas. La sentencia de conformidad no acredita error alguno de la Audiencia de Valencia que le condenó junto con otros dos por un delito continuado de estafa, objeto de esta revisión, ni determina la inocencia de Elias, pues una cosa es declarar probado en esta sentencia que los acusados defraudaron a la entidad F. Muñoz Guillén y Asociados S.L., productora de naranjas y otras frutas, al fingir unos trabajos que no se habían realizado, y con ello percibir salarios de forma indebida y otra muy diferente entender que esa conducta no merece reproche penal o debe serlo con menor pena, solo por el hecho de que los administradores de la sociedad defraudada, a su vez y de manera simultánea, engañaban a la Hacienda Europea a través de un entramado societario. El Hoy solicitante no fue condenado por meras conjeturas o sospechas, sino a través de una compleja prueba, concluyendo que las peonadas facturadas no se habían hecho, y que las naranjas que se dicen recolectadas tampoco se entregaron a la empresa, siendo el condenado, hoy solicitante responsable de la empresa para garantizar los dos extremos. Además, consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia en "2.4 conclusiones (pág. 120) que "También se planteó la posibilidad de que la Empresa hubiera incurrido en irregularidades al obtener subvenciones de la Unión Europea y que los desajustes contables detectados -ausencia de constancia de ingreso de naranja declarada como recogida en listas de coger y acarreos- tuviera vinculación con alguna práctica defraudatoria de tales características. Al respecto, aunque se hizo referencia a la pendencia de un procedimiento penal en el que se estarían investigando hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de defraudación a la Unión Europea y que habrían sido cometidos por responsables de la Empresa, ninguna explicación concreta se dio ni del estado de dicho procedimiento, ni del objeto del mismo ni de la eventual relación que pudieran tener unos y otros hechos", y el ahora solicitante en momento alguno en el plenario planteó que su conducta fraudulenta estuviera inducida por los administradores de la sociedad F. Muñoz Guillén y Asociados S.L. víctimas de los hechos probados, de manera que estos tuvieran una cobertura documental para engordar la producción de naranjas y así engañar al F.E.O.G.A. a través de una sociedad interpuesta. Ello no fue objeto de debate, el objeto fue acreditar que el acusado formó parte de un grupo concertado de personas para engañar a sus empleadores.

Siendo patente la no concurrencia de causa de revisión, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión, conforme al art. 957 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Elias contra sentencia de 31/03/15 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en el Rollo 1/2013 y la de esta Sala de 15/04/16, dictada en el Rollo 1542/15.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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